viernes, 10 de febrero de 2012

Registro de Testamentos

Consulta de la Superintendencia de Notariado y Registro

¿En cuál círculo  deben registrarse los testamentos abiertos y cerrados? ¿Cuándo procede el registro de este último?

Marco Jurídico:
Decreto ley 960 de 1970
Decreto ley 2163 de 1970
Decreto 208 de 1975
Decreto 1265 de 1975

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica:

El artículo 66 del Decreto ley 960 de 1970 expresa: “El testamento así abierto y publicado, se protocolizará con lo actuado por el mismo notario, quien  expedirá  las copias a que hubiere lugar. El registro se efectuará sobre copia enviada directamente por aquel y no sobre el original”.

El artículo 29 del Decreto 2148 de 1983 dispone: “En la apertura y publicación del testamento cerrado, el notario que lo autorice advertirá de la formalidad del registro, tal y como se procede para el testamento abierto”.

El artículo 1º del Decreto 208 de 1975 expresa: “Mientras se organiza el registro central de testamentos, de que trata el artículo 41 del Decreto 2163 de 1970, el registro de instrumentos cerrados se efectuará en las oficinas de registro de instrumentos públicos del respectivo círculo, con base en la copia que expida el notario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto ley 960 de 1970, en libro especial que se destinará para tal efecto, que se denominará Registro de Testamentos”.

Tenemos que los testamentos, abiertos y cerrados, están sujetos a la formalidad del registro en un libro que con ese único fin se lleva.

Como los testamentos no son actos para inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria, ya que en nada afectan la tradición de los inmuebles, y como aún no se ha organizado el registro central de testamentos, considera la Oficina  Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, que como la ley no fue muy clara respecto al círculo donde debía registrarse los testamentos, éste puede hacerse en la oficina de registro de instrumentos públicos a la cual pertenece el notario que autorizó la escritura pública de protocolización de apertura del testamento.

Cuando se trata de testamento cerrado, el registro se hace sobre la copia de la escritura de protocolización que contengan la apertura y publicación del testamento, no sobre la escritura de constitución de testamento cerrado. Es decir, el registro procede  en esta clase de testamentos, una vez abierto y publicado, no antes.

10 comentarios:

  1. Buenos días, me gustaría saber si puede ayudarme a obtener un certificado de últimas voluntades en su Registro de testamentos de Colombia. Soy una Notario española. Gracias.

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  2. Existe un ente centralizado donde se pueda consultar si existe 7n testamento?

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    1. Porfavor si sabes de alguno me dices, mi correo es gattook@hotmail.com

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  3. quiero saber donde puedo averiguar un testamento en la cuidad de cali a donde me dirijo

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  4. En Bogotá donde se puede saber si hay un testamento.

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  5. Dónde puedo averiguar si una persona dejo testamento

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  6. Buenas tardes me gustaria saber comohagopara solicitar el certificado de ultimas voluntades en bogota colombia

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  7. Cual es el último documento que emite o expide la notaria para la oficina de registro, y así quede en firme lo testado

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  8. Adónde me puedo dirigir para saber lo de un testamento no hay claridad de parte de el

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  9. Buenas noches cordial saludo cómo puedo saber si estoy en un testamento en la ciudad de Armenia Quindío Colombia

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