lunes, 28 de octubre de 2013

Inventario Solemne de Bienes


Consulta No. 2434 ante la Oficina Asesora Jurídica 
Superintendencia de Notariado y Registro 

Para: Doctor 
JORGE ORLANDO RUBIANO CARRANZA 
Presidente 
Circulo de Abogados Litigantes de Colombia 
Carrera 28 A No. 17 — 40 Oficina 205 
Centro Comercial JR Paloquemao 
Ciudad 

Asunto: Inventario Solemne de Bienes; Matrimonios a Domicilio y 
Residencia de los Notarios; CN - 02, radicación ER 029068 de 
fecha 19 de junio de 2013. 

Fecha: 08 de julio de 2013 
Doctor: Rubiano Carranza: 

En el asunto descrito, solicita se unifiquen criterios en lo siguiente: 

a). Inventario Solemne de Bienes de menores de edad como requisito para contraer matrimonio. Si el menor no tiene bienes se requiere del Inventario? 

b). Validez jurídica de los matrimonios a domicilio celebrados por Notarios de Círculo diferente para el cual están nombrados. 

c). Algunos Notados no residen en la cabecera del círculo para el cual están designados. Los Notarios no fijan su residencia en el respectivo círculo, sino en ciudad vecina, dando pie a las oficinas satélites, bajo el pretexto de que ello se hace para facilitar la recolección de firmas y evitar que el usuario tenga que trasladarse. 

Marco Jurídico: 

Código Civil 

Decreto 2668 de 1988 

Decreto 1556 de 1989. 
Artículo 617 del C.G.P. 
Decreto 960 de 1970 

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica: 

Sobre el particular, inicialmente es importante precisar, que los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica, se ciñen a los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011-, esto es, no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia, ni son de obligatorio acatamiento o ejecución por los Registradores de Instrumentos Públicos y/o Notarios del país. 
Aquellos, simplemente reflejan el criterio que sobre una materia en particular pueda tener esta Entidad y se profieren en desarrollo de las funciones asignadas por el decreto 2163 de 2011. 

Primera Inquietud: 

El articulo 3° del decreto 2668 de 1988, dispone " ..Si de segundas nupcias se trata, se acompañarán, además, el registro civil de defunción del cónyuge con quien se estuvo unido en matrimonio anterior o los registros civiles donde conste la sentencia de divorcio o de nulidad o de dispensa pontificia, debidamente registrada y un inventario solemne de bienes, en caso de existir hijos, en la forma prevista por la ley. " 

El artículo 5° del decreto 2820 de 1974, que modificó al articulo 169 del Código Civil, expresa: " La persona que teniendo hijos (de precedente matrimonio) bajo su patria potestad, o bajo su tutela o curatela, quisiere (volver a) casarse, deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando. 

Para la confección de este inventario se dará a dichos hijos un CURADOR especial ". 
Nota: Las expresiones puestas entre paréntesis fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, en sentencia C-289 de 2000. Ana Hr. Antonio Barrera Carbonen. 

Y el artículo 6° Ibídem, señala: " El artículo 170 del C.C. quedará así: Habrá lugar al nombramiento de curador aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna clase en poder del padre o de la madre. Cuando así fuere, deberá el curador especial testificarlo". 

Respecto al inventario solemne de bienes, el artículo 7° del decreto 2817 de 2006, dispone: "Inventario de bienes de menores bajo patria potestad en caso de matrimonio o de unión libre de sus padres. Sin perjuicio de la competencia judicial, quien pretenda contraer matrimonio ante notario deberá presentar ante este, antes del matrimonio, un inventario solemne de los bienes pertenecientes a sus hijos menores, cuando esté administrándolos..." 

La legislación civil ordena a la persona que teniendo hijos sometidos a la patria potestad, o se encuentren bajo tutela o curatela, quisieren casarse, deben proceder a la confección de un inventario solemne de los bienes que siendo propios de los hijos, estén administrados por el padre que va a pasar a otras nupcias. 

El nombramiento de Curador se hará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto 2817 de 2006, con dos propósitos: 

lunes, 5 de agosto de 2013

Licencias para enajenar bienes de un menor de edad por escritura pública

Consulta No. 1968 ante la Oficina Asesora Jurídica 
Superintendencia de Notariado y Registro 


Para: DOCTORA CARMEN LOPEZ CÁRDENAS 
Registradora (E) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Andres 
ofiregissanandres©supernotariado.gov.co 

Asunto: Licencias para enajenar bienes de un menor de edad por escritura 
pública CN5 Escritura Publica 

Radicación: SNR2013ER024052 

Fecha: 29 de Mayo de 2013 

Respetada Doctora Carmen López Cardenas 

En la consulta elevada ante la Superintendencia de Notariado y Registro se expusieron los siguientes
hechos: 

"Por el presente me dirijo a usted con el fin de solicitarle su valiosa colaboración en el sentido de ilustrarme en el siguiente caso:

Entró para registro una Escritura que contiene la venta del 50% de los derechos de un menor de edad, en la cual la Licencia para enajenar dicho inmueble la otorgó un Notario de Barranquilla, dicho documento fue devuelto sin registrar por la siguiente causal: 

'El documento sometido a registro no contiene la licencia Judicial para ejercer  actos de disposición de bienes inmuebles del menor de edad (Art. 649 y siguientes C. de P.Cf:" 

miércoles, 17 de julio de 2013

La cesación de efectos civiles del matrimonio da por terminado el parentesco

La cesación de efectos civiles del matrimonio da por terminado el parentesco por afinidad

Síntesis del caso: La Sala revocó la sentencia de 24 de julio de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se declaró la nulidad de la elección de la diputada del Atlántico Merly del Socorro Miranda para el período 2012-2015, en razón de la inaplicación por inconstitucional del término “o ha estado casada” del artículo 47 del Código Civil.

Extracto:” (...) La Sección, en aplicación del artículo 47 del Código Civil que define la afinidad como la existente entre una persona casada o “que ha estado casada” y los consanguíneos de su cónyuge, tendría que confirmar la nulidad de la elección que decretó el Tribunal Administrativo del Atlántico. Sin embargo, atendiendo lo expuesto en otros acápites de este providencia, la Sala inaplicará para el caso en estudio la expresión “que ha estado casada” del artículo 47 del Código Civil, para entender que el nexo de afinidad entre los señores Merly del Socorro Miranda Benavides y Alvaro Augusto Acuña Díaz para la fecha de la inscripción de la candidatura de la señora Miranda Benavides no podía tenerse como vigente, en razón a que desde mayo de 2009, acordaron ante autoridad competente cesar los efectos civiles de su matrimonio, terminando su relación marital.

Corrección en Declaraciones Tributarias

La solicitud de corrección de las declaraciones tributarias que disminuyen el impuesto a pagar o aumentan el saldo a favor sólo se puede rechazar por vicios de forma

Síntesis del caso: La Sala confirmó la sentencia que anuló los actos administrativos por los que el Distrito de Barranquilla modificó unas declaraciones del ICA que Fresenius Medical Care Colombia S.A. presentó en los años 2002 y 2003, rechazó la solicitud de corrección que formuló frente a las mismas y la sancionó por corrección improcedente, al considerar que no estaba exonerada del ICA, porque no tenía la calidad de EPS ni de IPS. Ello, por cuanto la Sala estimó que el Distrito excedió las facultades que le otorgó el Acuerdo 15 de 2001, dado que objetó la solicitud de corrección por aspectos de fondo y no porque se hubiera presentado en forma indebida.

¿Qué pasa cuando se realiza un nuevo avalúo pericial de un inmueble?

EXPROPIADO. INDEMNIZACIÓN DE CARÁCTER REPARATORIO PLENO.

La Sala revocó la sentencia apelada, y denegó las pretensiones de la demanda, arguyendo que el Tribunal no podía decretar un dictamen pericial que realizara una de las parte, que este dictamen debía ser realizado por un tercero, en este caso por un auxiliar de la justicia; de otra parte concluyó que para que procediera la modificación del monto del avalúo, la parte actora debió demostrarlo, en su momento procedente, con prueba idónea que respaldara los perjuicios por ella reclamados.

miércoles, 19 de junio de 2013

Entidades Financieras no pueden Imponer Notarías a sus clientes

CIRCULAR EXTERNA  038    DE  2011
( Septiembre 06 )




Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS, REVISORES FISCALES Y DEFENSORES DEL CONSUMIDOR FINANCIERO



Referencia: Información a los consumidores financieros 


Apreciados señores:

lunes, 20 de mayo de 2013

¿Cómo se corrige una escritura?




De la corrección de errores

ARTICULO 48. —Cuando se pretenda cambiar alguno de los elementos esenciales del negocio jurídico no podrá autorizarse escritura de corrección ni aclaratoria. En este caso los otorgantes deberán cancelar o dejar sin efecto la anterior, por medio de una nueva de la cual se tomará la correspondiente nota de referencia. Esta escritura de cancelación se tendrá como un acto sin cuantía.

Sólo procede escritura de aclaración de la de constitución de sociedades, cuando aún no se ha inscrito en la cámara de comercio. Esta escritura debe ser otorgada por todos los socios.

jueves, 21 de marzo de 2013

Las sucursales de sociedades extranjeras deben consolidar estados financieros


Oficio 220-030101 Del 21 de Marzo de 2013


ASUNTO: Las sucursales de sociedades extranjeras deben consolidar estados financieros junto con las sociedades subordinadas de su casa matriz, pero no les asiste la obligación de elaborar el informe especial a que alude el artículo 29 de la Ley 222 de 1995.


Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01-006453, mediante el cual eleva algunas inquietudes relacionadas con los estados financieros consolidados de sociedades subordinadas por una compañía extranjera que cuenta con una sucursal establecida en el país, las cuales paso a resolver en el mismo orden planteado en su consulta:

martes, 19 de marzo de 2013

Los miembros principales de una Junta Directiva pueden tener cada uno más de un suplente


Oficio 220-029314 Del 19 de Marzo de 2013

ASUNTO: Junta directiva – Los miembros principales pueden tener cada uno más de un suplente (artículo 434 del Código de Comercio).


Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01-033084, por la cual en relación con la viabilidad que los miembros principales de una junta directiva de una sociedad anónima, tengan cada uno dos miembros suplentes, realiza el siguiente planteamiento:

“Previa convocatoria legal al máximo órgano de la sociedad para la reforma de los estatutos y aprobada esta por el 100 (SIC) de los socios, elevada a escritura pública, registrada en la cámara de comercio, es viable reformar el Art.de los estatutos de la sociedad que reza:
De la Junta Directiva.
Art. Cuadragésimo Quinto. Composición.
La Junta Directiva de la sociedad estará integrada por 5 miembros principales, cada uno de los cuales tendrá dos suplentes personales. El segundo suplente solamente asistirá en ausencia del miembro principal y primer suplente”.

miércoles, 13 de marzo de 2013

El término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento en sanciones disciplinarias


Advierte la Sala que frente al acto de ejecución de la sanción disciplinaria únicamente se predica una conexidad, frente a los actos que lo preceden dada en su evidente instrumentalidad, en la medida en que constituye el medio efectivo para ejecutar la sanción adoptada mediante los actos que definen de fondo la responsabilidad disciplinaria. No obstante lo anterior, la jurisprudencia de esta Corporación le ha atribuido para casos similares al presente una única connotación que trasciende frente al cómputo del término de la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, toda vez que se ha sostenido que el mismo se empieza a contar desde la ejecución del referido acto, en lo que se entiende constituye una interpretación amplia del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. 

Concejo Municipal de El Copey ostenta facultad impositiva para establecer el impuesto de alumbrado público


Se analiza si el Concejo Municipal de El Copey ostentaba facultad impositiva para establecer el impuesto de alumbrado público en ese territorio, con apoyo en la declaratoria de exequibilidad del literal d) del artículo 1o de la Ley 97 de 1913 y si, de acuerdo con ello, podía establecer su base gravable a partir de la clasificación de sectores y estratos.

El municipio de Mariquita no estaba autorizado para crear la tasa por nomenclatura


Se decide sobre la legalidad de los artículos 10 numerales 14, 15 y 21; 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 196, 197, 198, 199 y 200 del Acuerdo 024 del 13 de diciembre de 2008, expedido por el Concejo Municipal de San Sebastián de Mariquita.

Extracto: La Ley 97 de 1913, en el artículo 1°, autorizó al concejo municipal de Bogotá para crear tributos, facultad que fue extendida a los demás concejos municipales por la Ley 84 de 1915. De la lectura atenta de la disposición se evidencia que dentro de los impuestos y contribuciones, cuya creación fue autorizada a los municipios, no se hizo referencia alguna a la tasa de nomenclatura, es decir, no fue regulado este tema. Por su parte, la Ley 88 de 1947, sobre el fomento del desarrollo urbano del municipio, en el artículo 1° autorizó a los concejos municipales para determinar la nomenclatura de las calles y carreras, sin referirse al cobro de tasa alguna por ello.

Subsidio de Vivienda


Es necesario que las autoridades cumplan la obligación de notificar el acto de asignación de subsidio de vivienda familiar para población desplazada, informar requisitos para su reclamación y que finalmente se pueda realizar el desembolso de los dineros para que se entienda garantizado el derecho a la vivienda digna.

martes, 12 de marzo de 2013

Ocupación de espacio público por obras de reconstrucción

1. Ocupación de espacio público por obras de reconstrucción que adelanta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sin la señalización debida, vulnera derechos colectivos goce del espacio público, a la seguridad pública y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

Al resolver la acción popular interpuesta por la ocupación de espacio público en realización de reparaciones al inmueble ubicado en la Carrera 7a con Calle 5a de Bogotá, D.C

viernes, 8 de marzo de 2013

Adjudicación a los Herederos de bienes producto del remanente social


Oficio 220-024978 Del 08 de Marzo de 2013

ASUNTO: SUCESIÓN ILÍQUIDA. ADJUDICACIÓN A LOS HEREDEROS DE BIENES PRODUCTO DEL REMANENTE SOCIAL EN UN PROCESO DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA.

Me refiero a su comunicación radicad con el número 2013-01-033987, mediante la cual consulta a quien debe el liquidador adjudicar los bienes que correspondan a una sucesión ilíquida?.

Para responder la inquietud por usted propuesta, es preciso tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 378 del Código de Comercio, en cuanto dispone que “las acciones serán indivisibles y, en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, estas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionista.

A falta de acuerdo, el juez de domicilio social designará el representante de tales acciones, a petición de cualquier interesado.

miércoles, 6 de marzo de 2013

Prescripción de las acciones de los socios


Oficio 220-024095 Del 06 de Marzo de 2013

ASUNTO. Prescripción de las acciones de los socios, por el no ejercicio de sus derechos en una sociedad.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-023972, mediante la cual consulta si existe algún procedimiento en una sociedad anónima para el manejo en toma de decisiones cuando existen socios que hace muchos años no se hacen presentes ni delegan su representación en las asambleas.

Para dar respuesta a su consulta, relacionada con las actuaciones que se deben adelantar para ubicar a los titulares de acciones de quienes no se conoce domicilio, sea lo primero señalar que no es discrecional de la sociedad ni de su revisor fiscal hacer una “depuración” de las acciones, entendiendo por esta cancelarlas o castigarlas para hacer desaparecer los derechos, toda vez que se trata de disponer de derechos económicos de terceros que no están supeditados a un acto discrecional de la sociedad o sus órganos de administración.

El nuevo formato de calificación para Escrituras

CIRCULAR No. 088

PARA: REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL PAIS Y
NOTARIOS DEL PAIS

DE: SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL REGISTRO Y
SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO

ASUNTO: Formato de Calificación ordenado por la Ley 1579 de 2012, artículo 8

Parágrafo 4°.

FECHA: 9 ENE 2011

Señores Registradores de Instrumentos Públicos y Notarias del País:

jueves, 21 de febrero de 2013

Seguros, Pólizas jurídicas, asistencia jurídica


                                     

Concepto 2013001606-001 del 21 de febrero de 2013          



Síntesis: Las compañías de seguros debidamente autorizadas por esta Superintendencia son las únicas entidades habilitadas por la ley para “ofrecer pólizas jurídicas o una especie de seguro jurídico” en Colombia, bajo las condiciones jurídicas, técnicas y económicas previstas en la legislación financiera y en nuestro régimen comercial. En el caso concreto de servicios de asistencia jurídica y gastos procesales, esa cobertura se extiende al amparo de las normas que definen el objeto de la cobertura del seguro de responsabilidad civil en el artículo 1128 del  Código de Comercio.

«(…)  damos repuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, mediante la cual consulta si “el ofrecer pólizas jurídicas o una especie de seguro jurídico donde las personas se afilian y pagan una suma mensual o anual y a cambio reciben asesoría jurídica y representación en procesos judiciales cuando lo requieran y adicional (sic) les cubre hasta cierto monto de gastos procesales (…) se enmarcaría dentro de la actividad de seguros que vigila la superfinanciera” e indaga si la constitución de una empresa con ese objeto requiere alguna autorización especial.

miércoles, 20 de febrero de 2013

Relación laboral de los empleados de las Notarías

 

OFICINA ASESORA JURÍDICA

O.A.J. 0686


Para: Ruben Dario Acosta González
Director de Vigilancia ---SNR

Asunto: relación laboral de los empleados de  Notaría.
Situaciones jurídicas
CN-002

Corrección registro civil de nacimiento en cumplimiento de sentencia judicial

 
Consulta No. OAJC – 727 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro


Para: Señora
MARÍA CONSUELO DAZA DE MURCIA
Calle 71 Bis A No. 87- 30
Ciudad

Asunto: Corrección registro civil de nacimiento en cumplimiento de sentencia judicial, (CN-03, radicación ER 44027 de fecha 02 de diciembre de 2005)

Poderes otorgados ante Cónsul de Colombia en el exterior


Consulta No. OAJC- 738 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro


Para: Doctora
NANCY BENÍTEZ PÁEZ
Directora de Asuntos Consulares y
Comunidades Colombianas en el Exterior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Carrera 5 No. 9 – 03
Ciudad

Asunto: Poderes otorgados ante Cónsul de Colombia en el exterior, CN-08, radicación interna 4398 de fecha 12 de diciembre de 2005.

martes, 29 de enero de 2013

Acciones - Patrimonio Autónomo- Fiducia Mercantil



Concepto 2012034791-001 del 29 de junio de 2012


Síntesis: Tratándose de patrimonios autónomos fiduciarios que sean o pretendan ser receptores, adquirentes o enajenantes de acciones, cuotas o participaciones sociales, corresponde al fiduciario, en su calidad de tal, concurrir personalmente y dejando clarificada y expresa su calidad de titular y vocero de los mismos, a la celebración y ejecución de todos los actos y contratos derivados de los derechos y obligaciones inherentes a la calidad de asociado, accionista o participante, en el marco de las atribuciones que le hayan sido establecidas en el acto constitutivo de fiducia, en la ley y/o en instrucciones impartidas por el fideicomitente o beneficiarios, lo que para el caso específico de las acciones comprende el ejercicio de los derechos políticos y económicos que ellas incorporan, salvo aquellos que se hayan reservado o limitado en el acto constitutivo, verbigracia el derecho de voto.


«(…)  pregunta lo siguiente:

“Las sociedades fiduciarias que administra acciones (títulos valores), de sociedades anónimas, - pregunto:- legalmente pueden representar a las sociedades con quienes haya suscrito contrato fiduciario en otras sociedades? Me explico, una sociedad anónima es socia de otra sociedad anónima, la primera suscribe un contrato de fiducia de administración de acciones con una sociedad fiduciaria para administrar las acciones (títulos valores) que posee en la otra S.A., la fiduciaria en nombre de su cliente ocuparía su lugar en la Junta Directiva de la S.A. en donde ella posea acciones (títulos valores)? O sea que el socio de la S.A. de este ejemplo sería la sociedad fiduciaria, mas no la S.A. que representa?”