miércoles, 13 de marzo de 2013

Subsidio de Vivienda


Es necesario que las autoridades cumplan la obligación de notificar el acto de asignación de subsidio de vivienda familiar para población desplazada, informar requisitos para su reclamación y que finalmente se pueda realizar el desembolso de los dineros para que se entienda garantizado el derecho a la vivienda digna.
 La accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales a la vivienda digna, al debido proceso administrativo y a la igualdad, presuntamente vulnerados, por la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Fonvivienda y Comfacesar, quienes a su juicio, impidieron el cobro del subsidio de vivienda asignado a su favor al cometer errores de digitación en el acto administrativo que le concedió el beneficio y negar la prórroga de su vigencia. Observó la Sala, en primer lugar, que las pruebas no permiten establecer la fecha en la cual se le notificó a la accionante el otorgamiento del subsidio para efectos de determinar cuando inició y cuando finalizó el término para reclamar el mismo, que para el Ministerio demandado perdió vigencia el 31 de diciembre de 2011. Sin embargo, FONVIVIENDA allega copia de la Resolución núm. 735 de 19 de septiembre de 2012, por el cual le asigna un Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano, al hogar de la accionante, en cumplimiento de fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, lo cual no constituye un hecho superado, ya que para proteger el derecho fundamental de vivienda digna de la accionante es indispensable que le sea notificada en debida forma esta Resolución, se le informen los requisitos que existen para su reclamación y finalmente pueda realizar el desembolso de los dineros dentro del término concedido para ello.

Sentencia de 1 de noviembre de 2012, Exp. 20001-23-31-000-2012-00243-01(AC), C. P. GUILLERMO VARGAS AYALA 

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