miércoles, 6 de marzo de 2013

El nuevo formato de calificación para Escrituras

CIRCULAR No. 088

PARA: REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL PAIS Y
NOTARIOS DEL PAIS

DE: SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL REGISTRO Y
SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO

ASUNTO: Formato de Calificación ordenado por la Ley 1579 de 2012, artículo 8

Parágrafo 4°.

FECHA: 9 ENE 2011

Señores Registradores de Instrumentos Públicos y Notarias del País:

En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3° y 4° del artículo 13° del Decreto
2163 de 2011, nos permitimos remitirles el nuevo formato de Calificación ordenado por la Ley
1579 de 2012, artículo 8 Parágrafo 4°, que dispone: "Toda escritura pública, providencia judicial
o acto administrativo deberá llevar anexo el formato de calificación debidamente diligenciado
bajo la responsabilidad de quien emite el documento o título de conformidad con los actos o negocios jurídicos sujetos a registro". ....

El formato de calificación fue adoptado a través de la Resolución No. 0465 del 21 de enero de
2013, y en ella se dispone que dicho formato entrará a regir a partir del 1 de marzo de 2013.
Por consiguiente, esperamos de ustedes señores Notarios su debida implementación, para que
a partir del 1 - de marzo del presente año, toda escritura pública que se someta a registro lleve el
referido formato, y de ustedes señores registradores la exigencia del mismo en el momento de
la revisión y calificación de documentos.









ENRIQUE JOSE NATES GUERRA                   LIGIA ISABEL GUTIERREZ ARAUJO         
Superintendente Delegado para el Registro      Superintendente Delegado para el Notariado








Ministerio de Justicia y del Derecho
Superintendencia de Notariado y Registro
República de Colombia

RESOLUCIÓN No. DE 2013
HP 0465 21 ENE, 2013

EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 1579 artículo 8° parágrafo
4'; Decreto 2163 artículos 12 y 13 y

CONSIDERANDO QUE:

A través de la Ley 1579 de 2012, se expidió el nuevo estatuto de registro de instrumentos públicos, el cual tiene como objetivos básicos: servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del C.C.; dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.

Es así, como en el artículo 8°, Parágrafo 4 dispuso: "Toda escritura pública, providencia judicial o acto administrativo deberá llevar anexo el formato de calificación debidamente diligenciado bajo la responsabilidad de quien emite el documento o título de conformidad con los actos o negocios jurídicos sujetos a registro. Corresponderá a la Superintendencia de Notariado y Registro asignar y definir los códigos de las operaciones registrales".

Este formato de calificación, implica un nuevo procedimiento obligatorio tanto para las notarias,rama jurisdiccional y entidades públicas, las cuales dentro del ámbito de sus funciones emiten actos que deben ser sometidos al registro de instrumentos públicos.

EI decreto 2163 de 2011 en su artículo 12 Funciones de la Superintendencia, numeral 2° determina: Impartir las instrucciones de carácter general, dictar resoluciones y demás actos que requiera para la eficiente prestación de los servicios públicos de notariado y de registro de instrumentos públicos, las cuales serán de obligatorio cumplimiento".

En igual sentido, el artículo 13 funciones del Superintendente de Notariado y Registro, numeral 3°, dispone la facultad de expedir los actos administrativos y demás providencias necesarias, para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad".

En consecuencia, se hace necesario adoptar el formato que debe ir anexo a toda escritura pública, providencia judicial o acto administrativo, debidamente diligenciado bajo la responsabilidad de quien emite el documento o título de conformidad con los actos o negocios jurídicos sujetos a registro.
Por las anteriores consideraciones,

RESUELVE

PRIMERO: Adóptese el formato de calificación ordenado por la Ley 1579 de 2012 artículo 8 Parágrafo 4°, el cual se anexa a la presente resolución, para las Notarías, Rama Jurisdiccional y Entidades Públicas del país que emitan actos sujetos a registro.

SEGUNDO: El formato deberá ser publicado en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro y otros medios que utilice la Entidad para permitir su impresión.
TERCERO: Esta resolución rige a partir del 1 de marzo de 2013.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a
21 Enero 2013
JORGE ENRIQUE VELEZ GARCIA
Nuevo formato de calificación para Escrituras


2 comentarios:

  1. Este formato puede legalizar un lote con falsa tradición?

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  2. Buen dia
    Necesito un certificado de tradicion de un inmueble, pero me aparece en calidicacion, que debo hacer para que lo califiquen y me puedan generar el certificado.

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