jueves, 21 de febrero de 2013

Seguros, Pólizas jurídicas, asistencia jurídica


                                     

Concepto 2013001606-001 del 21 de febrero de 2013          



Síntesis: Las compañías de seguros debidamente autorizadas por esta Superintendencia son las únicas entidades habilitadas por la ley para “ofrecer pólizas jurídicas o una especie de seguro jurídico” en Colombia, bajo las condiciones jurídicas, técnicas y económicas previstas en la legislación financiera y en nuestro régimen comercial. En el caso concreto de servicios de asistencia jurídica y gastos procesales, esa cobertura se extiende al amparo de las normas que definen el objeto de la cobertura del seguro de responsabilidad civil en el artículo 1128 del  Código de Comercio.

«(…)  damos repuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, mediante la cual consulta si “el ofrecer pólizas jurídicas o una especie de seguro jurídico donde las personas se afilian y pagan una suma mensual o anual y a cambio reciben asesoría jurídica y representación en procesos judiciales cuando lo requieran y adicional (sic) les cubre hasta cierto monto de gastos procesales (…) se enmarcaría dentro de la actividad de seguros que vigila la superfinanciera” e indaga si la constitución de una empresa con ese objeto requiere alguna autorización especial.
 
En primera instancia, amablemente manifestamos que la generalidad de los datos suministrados en su comunicación no permite contar con elementos de juicio suficientes para atender ex ante y por la vía de un concepto su petición con el alcance solicitado, ni determinar que se trate de un negocio privativo de las entidades aseguradoras. Por consiguiente, un pronunciamiento en ese sentido exigiría conocer de modo concreto las condiciones específicas en que se ejecutará la actividad propuesta y principalmente los compromisos adquiridos con el ofrecimiento de servicios.

No obstante, atendiendo la descripción efectuada en su escrito, consideramos importante efectuar las siguientes precisiones:

1. Las compañías de seguros debidamente autorizadas por esta Superintendencia son las únicas entidades habilitadas por la ley[1] para “ofrecer pólizas jurídicas o una especie de seguro jurídico” en Colombia, bajo las condiciones jurídicas, técnicas y económicas previstas en la legislación financiera y en nuestro régimen comercial.

En efecto, la actividad aseguradora es considerada de interés público por el constituyente primario y, en consecuencia, sólo puede desarrollarse previa autorización estatal (artículo 335 de la Constitución Política de Colombia).

La exigencia antes señalada se encuentra regulada en el numeral 3 del artículo 108 del Decreto 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en adelante EOSF, que en concordancia con los principios orientadores de la actividad aseguradora en Colombia previstos en el artículo 38 del mismo ordenamiento, prescribe que únicamente las compañías y cooperativas de seguros debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera para la realización de operaciones de seguro, bajo las modalidades y los ramos propios de su objeto social, se encuentran facultadas para el desarrollo de la actividad aseguradora en Colombia.

Con referencia en las anteriores directrices, las personas interesadas en ofrecer seguros deben solicitar ante esta Superintendencia autorización para la constitución de una compañía de seguros bajo la forma de sociedad anónima mercantil, de asociación cooperativa o de asociaciones sin ánimo de lucro, siguiendo los requisitos y el procedimiento previstos en el artículo 53[2] del EOSF.  Así también, en el proceso de constitución se deben observar las directrices señaladas en los artículos 80, numeral 1 del EOSF, 2.31.1.1.1 del Decreto Único 2555 de 2010 y en el Capítulo I, Título Primero de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996); en aspectos relativos a los montos de capitales mínimos requeridos para las compañías de seguros, montos de patrimonio técnico por ramos y las condiciones para la organización de dichas instituciones.[3]

2.         En acatamiento del marco normativo enunciado las entidades aseguradoras debidamente constituidas y autorizadas diseñan sus productos de seguros. En el caso concreto de servicios de asistencia jurídica y gastos procesales, esa cobertura se extiende al amparo de las normas que definen el objeto de la cobertura del seguro de responsabilidad civil en el artículo 1128 del  Código de Comercio, del siguiente tenor:

ART. 1128.- El asegurador responderá, además, aún en exceso de la suma asegurada por los costos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan en su contra o la del asegurado, con las salvedades siguientes: (…) (Resaltado no es del texto original).

Así las cosas, la industria aseguradora ofrece servicios de asesoría jurídica, representación judicial y gastos procesales en aquellos eventos en los cuales el asegurado sea demandado por perjuicios causados a terceros (pólizas de automóviles, de responsabilidad profesional, de manejo, entre otras), como objeto de la cobertura en pólizas de responsabilidad civil.

En todo caso, debe advertirse que las empresas dedicadas a la prestación de cualquier tipo de servicios, entre ellos la asistencia jurídica, en momento alguno pueden estructurar su ejercicio bajo modalidades que lleven implícita la asunción de riesgos ajenos pues, como se expuso, el ejercicio de actividades con esa connotación es privativo de las entidades aseguradoras.

(…).»


[1]  Con excepción de la autorización a las entidades aseguradoras del exterior en la explotación de los ramos enunciados en el artículo 39 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por la Ley 1328 de 2009, artículo 61, la cual rige a partir de julio 15 de 2013.

[2]  Modificado por el artículo 66 de la Ley 1328 de 2009.

[3] En nuestra página Web , enlace: Aseguradoras e Intermediarios de Seguros/ Cifras Económicas y Financieras/ Capitales Mínimos por operación, aparecen publicados los montos de capital actualizados  y el patrimonio por ramo de seguros. Así como también, la lista de chequeo para la constitución de entidades, enlace Trámites, servicios y pagos, código 147.

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