miércoles, 17 de julio de 2013

La cesación de efectos civiles del matrimonio da por terminado el parentesco

La cesación de efectos civiles del matrimonio da por terminado el parentesco por afinidad

Síntesis del caso: La Sala revocó la sentencia de 24 de julio de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se declaró la nulidad de la elección de la diputada del Atlántico Merly del Socorro Miranda para el período 2012-2015, en razón de la inaplicación por inconstitucional del término “o ha estado casada” del artículo 47 del Código Civil.

Extracto:” (...) La Sección, en aplicación del artículo 47 del Código Civil que define la afinidad como la existente entre una persona casada o “que ha estado casada” y los consanguíneos de su cónyuge, tendría que confirmar la nulidad de la elección que decretó el Tribunal Administrativo del Atlántico. Sin embargo, atendiendo lo expuesto en otros acápites de este providencia, la Sala inaplicará para el caso en estudio la expresión “que ha estado casada” del artículo 47 del Código Civil, para entender que el nexo de afinidad entre los señores Merly del Socorro Miranda Benavides y Alvaro Augusto Acuña Díaz para la fecha de la inscripción de la candidatura de la señora Miranda Benavides no podía tenerse como vigente, en razón a que desde mayo de 2009, acordaron ante autoridad competente cesar los efectos civiles de su matrimonio, terminando su relación marital.

Corrección en Declaraciones Tributarias

La solicitud de corrección de las declaraciones tributarias que disminuyen el impuesto a pagar o aumentan el saldo a favor sólo se puede rechazar por vicios de forma

Síntesis del caso: La Sala confirmó la sentencia que anuló los actos administrativos por los que el Distrito de Barranquilla modificó unas declaraciones del ICA que Fresenius Medical Care Colombia S.A. presentó en los años 2002 y 2003, rechazó la solicitud de corrección que formuló frente a las mismas y la sancionó por corrección improcedente, al considerar que no estaba exonerada del ICA, porque no tenía la calidad de EPS ni de IPS. Ello, por cuanto la Sala estimó que el Distrito excedió las facultades que le otorgó el Acuerdo 15 de 2001, dado que objetó la solicitud de corrección por aspectos de fondo y no porque se hubiera presentado en forma indebida.

¿Qué pasa cuando se realiza un nuevo avalúo pericial de un inmueble?

EXPROPIADO. INDEMNIZACIÓN DE CARÁCTER REPARATORIO PLENO.

La Sala revocó la sentencia apelada, y denegó las pretensiones de la demanda, arguyendo que el Tribunal no podía decretar un dictamen pericial que realizara una de las parte, que este dictamen debía ser realizado por un tercero, en este caso por un auxiliar de la justicia; de otra parte concluyó que para que procediera la modificación del monto del avalúo, la parte actora debió demostrarlo, en su momento procedente, con prueba idónea que respaldara los perjuicios por ella reclamados.