lunes, 20 de mayo de 2013

¿Cómo se corrige una escritura?




De la corrección de errores

ARTICULO 48. —Cuando se pretenda cambiar alguno de los elementos esenciales del negocio jurídico no podrá autorizarse escritura de corrección ni aclaratoria. En este caso los otorgantes deberán cancelar o dejar sin efecto la anterior, por medio de una nueva de la cual se tomará la correspondiente nota de referencia. Esta escritura de cancelación se tendrá como un acto sin cuantía.

Sólo procede escritura de aclaración de la de constitución de sociedades, cuando aún no se ha inscrito en la cámara de comercio. Esta escritura debe ser otorgada por todos los socios.

ARTICULO 49. —Cuando se trate del otorgamiento de escritura aclaratoria para corrección de errores en la nomenclatura, denominación o descripción de un inmueble, en la cita de su cédula o registro catastral, en la de sus títulos antecedentes y sus inscripciones en el registro, o en los nombres o apellidos de los otorgantes, podrá suscribirla el actual titular del derecho presentando los documentos con los cuales acrediten tal calidad y el notario dejará constancia de ellos en la escritura.

El error en los linderos que no figure cambio en el objeto del contrato, se aclarará únicamente con fundamento en los comprobantes allegados a la escritura en que se cometió el error y en los títulos antecedentes en que apareciere el de manifiesto, mediante escritura que podrá ser suscrita por el actual titular del derecho. Si el error no apareciere de manifiesto, la escritura de aclaración debe ser suscrita por todos los otorgantes de la que se corrige.

ARTICULO 50. —Los errores aritméticos cometidos en la escritura y advertidos después de expedidas las copias se corregirán en la forma establecida en el artículo 103 del Decreto-Ley 0960 de 1970. En la copia el notario transcribirá la declaración de los otorgantes corrigiendo el error y las firmas respectivas.

ARTICULO 51.—El error manifiesto en la fecha o número de la escritura o denominación del funcionario que la autoriza, podrá ser corregido por el notario, dejando constancia en la matriz del motivo de la corrección y la fecha en que ella se efectúa, en nota marginal suscrita por él. Igual procedimiento se seguirá si por error se numeran dos escrituras con la misma cifra, caso en el cual a la segunda se le distinguirá con el vocablo "Bis".

Si la copia hubiere sido registrada se expedirá además un certificado para que en el registro se haga la corrección a que hubiere lugar.

ARTICULO 52. —Si un comprobante fiscal presentado y protocolizado en la oportunidad legal, no fue anotado en el original de la escritura como lo establece el artículo 44 del Decreto-Ley 0960 de 1970, podrá el notario hacerlo en cualquier tiempo dejando constancia del hecho con su firma. La reproducción del texto del comprobante se hará también al final de las copias que se hayan expedido, debidamente suscrita por el notario.

6 comentarios:

  1. Cuando es una aclaración a la escritura, dicha escritura debe entrar a registro nuevamente? O solo con la firma del notario es suficiente...

    ResponderEliminar
  2. Cuando ya se registro en la oficina de instrumentos públicos y quedo mal un apellido y con la dirección antigua hay que corregirla? Y cuesta algo?

    ResponderEliminar
  3. Como corregir en una escritura de un local en la central de abastos, para que en la base de datos aparezca que es un local comercial y no una vivienda, para poder acceder al beneficio de subsidio de mi casa ya.mr lo negaron por qué en la base de datos no especifica que tipo de inmueble es.

    ResponderEliminar
  4. El la notaría 22 les falto escribir interior 35 y les sobró primer piso , la señora me dice que la deje así que si algún día vendo haga aclaración es verdad o es un problema ? Yo les dije en el borrador y la registraron así

    ResponderEliminar
  5. buenas tardes, tengo un inmueble que vota vender, al momento de revisar la escritura hubo un error de escritura y salio carrera en vez de calle, ante la notaria realice la escritura aclaratoria al llevar a registrar a registro no me la dejaron radicar porque ante catastro y registro la direccion esta correcta que debo hacer?

    ResponderEliminar
  6. Buenas tardes. Cuando hace una nota devolutiva. Quien debe corregir eso y tiene algún vosto

    ResponderEliminar