Oficio
220-030101 Del 21 de Marzo de 2013
ASUNTO: Las
sucursales de sociedades extranjeras deben consolidar estados financieros junto
con las sociedades subordinadas de su casa matriz, pero no les asiste la
obligación de elaborar el informe especial a que alude el artículo 29 de la Ley
222 de 1995.
Me refiero a su escrito radicado
en esta superintendencia con el número 2013-01-006453, mediante el cual eleva
algunas inquietudes relacionadas con los estados financieros consolidados de
sociedades subordinadas por una compañía extranjera que cuenta con una sucursal
establecida en el país, las cuales paso a resolver en el mismo orden planteado
en su consulta:
1. El artículo 35 de la Ley 222 de 1995 establece que la matriz o
controlante, además de preparar y presentar los estados financieros de
propósito general individuales, lo debe hacer para los estados financieros de
propósito general consolidados. De esta manera, ¿en quién recae la obligación
consagrada en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 de preparar y difundir los
estados financieros de propósito general consolidados del Grupo Empresarial? En
este sentido, lo que queremos precisar es si la obligación formal de preparar y
difundir los estados financieros recae sobre la subordinada colombiana de mayor
patrimonio o si recae en la sucursal.
2. Con independencia de sobre quién recaiga la obligación a la que se ha
hecho mención en el punto anterior, ¿será necesario incluir en los estados
financieros de propósito general consolidados la información financiera de la
Sucursal?, es decir, ¿se deben consolidar los estados financieros de propósito
general individuales de la sucursal con los estados financieros de propósito
general consolidados de las subordinadas que hacen parte del Grupo Empresarial?
3. En adición a lo anterior, para el trabajo de consolidación de los
estados financieros de propósito general de las subordinadas, desde el punto de
vista contable, ¿se deben incluir y tener en cuenta, o hacer las
correspondientes eliminaciones y cruces contables de las operaciones efectuadas
entre la sucursal y las sociedades subordinadas?
R/. Sobre el particular, hay que partir haciendo referencia al propósito
perseguido por la consolidación de los estados financieros de entidades sujetas
a un control común, como es el de facilitar la presentación de la situación
financiera, resultados de operaciones y cambios en el patrimonio de sujetos
controlados y controlante como si fueran un solo ente, así como los flujos de
efectivo entre éstos y quien los controla, bajo el postulado de que el ente
económico controlante “…no puede poseerse ni deberse a sí mismo, ni puede
realizar utilidades o excedentes o pérdidas por operaciones efectuadas consigo
mismo”1, revelando en forma separada el interés minoritario en los entes
subordinados.
1 Art. 122, Decreto 2649 de 1993.
Estados Financieros consolidados.
Visto lo anterior, esta entidad
ha considerado que en el evento que el sujeto controlante sea extranjero, la
consolidación corre por cuenta del sujeto subordinado de mayor patrimonio, tal
como se contempla en la Circular Externa 0005 de 2000, que dispone:
“…2.1.4.
Control ejercicio por una matriz domiciliada en el exterior
En relación
con la consolidación de estados financieros en los casos de subordinadas
colombianas con matrices domiciliadas en el exterior, es preciso indicar que si
bien la matriz extranjera no está obligada a observar las reglas contables
colombianas, en particular el Decreto 2649 de 1993, la consolidación de
subordinadas debe llevarse a cabo de acuerdo con lo señalado en el artículo 35
de la Ley 222 de 1995, situación análoga a la prevista en el primer inciso del
artículo 45 de la Ley 190 de 1995 en relación con entidades sin ánimo de lucro.
Es así como las subordinadas colombianas al estar sujetas íntegramente a la
legislación local, sí deben dar cumplimiento a la obligación de consolidar
estados financieros.
2
"Habrá obligación de consolidar los estados financieros por parte de los
entes bajo control".
En virtud de
lo anterior, cuando la matriz o controlante no esté domiciliada en el país,
sólo procede la consolidación de los estados financieros de las subordinadas en
Colombia; es así como no se exige a la matriz extranjera que integre a dicha
consolidación sus propios estados financieros o que revele inversiones en otras
partes del mundo, si no media relación con las subordinadas colombianas.
La
consolidación debe realizarse a través de cualquiera de las subordinadas
colombianas, ya que el resultado es el mismo; no obstante, este Despacho en el
oficio 125-22015 del 18 de marzo de 1999 señaló que para efectos prácticos
conviene realizarla por medio de la subordinada que tenga el mayor patrimonio,
tesis que fue acogida por la DIAN, mediante la resolución 2014 del 12 de
octubre de 1999
Las cuentas
del patrimonio consolidado deben corresponder al porcentaje de participación
que la matriz extranjera posea en las sociedades subordinadas colombianas,
sección del patrimonio que se denominará PATRIMONIO CONTROLADO POR MATRIZ
EXTRANJERA; el interés minoritario se registrará separadamente en una cuenta
que se clasificará después del pasivo y antes del patrimonio.…”
Así las cosas, en el evento
planteado en la aludida circular, la consolidación de estados financieros debe
efectuarse en relación con las compañías nacionales subordinadas2 y lo ideal es
que dicho ejercicio lo efectúe aquella que tenga mayor patrimonio.
Ahora, si a las subordinadas de
una sociedad extranjera se suma la presencia en el país de una sucursal de la
sociedad controlante de las primeras, en criterio de esta oficina, teniendo en
cuenta que el propósito de la consolidación de estados financieros, como se
mencionó, es el de revelar en un solo estado financiero la totalidad de
información de controlantes y controladas radicadas en el territorio nacional, habrá
de incluirse dentro de la consolidación los estados financieros de la sucursal dado
que ésta es una extensión de la sociedad matriz, es decir, se trata de la misma
sociedad extranjera y bajo el entendido que solo así puede lograrse una
verdadera unificación de información financiera respecto de los sujetos
intervinientes en una situación de control.
En cuanto a qué sujeto
interviniente en el caso de su consulta deberá consolidar, esta oficina
conceptúa que tal gestión corresponde ser adelantada por la sucursal de la
sociedad controlante dado que, como se expuso, se trata de una extensión de aquella,
que de tratarse de un sujeto nacional, debería asumir la carga impuesta por el
artículo 35 de la Ley 222 de 1995.
2 Documento “Normas para la
consolidación de estados financieros”*“La razón de ser de los
estados financieros consolidados, es la necesidad de presentar una información
financiera completa en aquellos casos en que a través de las inversiones que
posee una compañía en otra adquiere el control sobre ellas”. * Preparado por el
Comité Nacional de Investigaciones Contables integrado por la Bolsa de Bogotá
con participación de la ANDI y de varias asociaciones de contadores públicos.
4. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 222 de 1995, los
Administradores de las sociedades parte del Grupo Empresarial o bajo Situación
de Control, deberán presentar un informe especial a la asamblea general de
accionistas o junta de socios, en el que se expresará la intensidad de las
relaciones económicas existentes entre la controlante o sus filiales o
subsidiarias con la respectiva sociedad controlada. En el supuesto de hecho que
tratamos, deberá el informe especial expresar la intensidad de las relaciones
económicas existentes entre dichas subordinadas y la matriz, y entre las
subordinadas y la sucursal en Colombia?
R/. Conforme a la respuesta dada a los anteriores interrogantes, en el
evento al que alude su consulta, corresponde a la sucursal de sociedad
extranjera controlante de subordinadas nacionales consolidar la información
financiera suya con la correspondiente a las aludidas subordinadas, empero, por
ausencia de asociados a quienes exponerle el informe especial al que se refiere
el artículo 29 de la Ley 222 de 1995, dicha sucursal no debe elaborarlo; no
obstante, tal deber persiste respecto de los administradores de las sociedades
subordinadas del ejemplo, quienes en éste habrán de expresar la intensidad de
las relaciones económicas existentes entre éstas, así como aquellas presentadas
durante el periodo con la sucursal de su controlante.
En los anteriores términos se ha
dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el
artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
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