martes, 12 de marzo de 2013

Ocupación de espacio público por obras de reconstrucción

1. Ocupación de espacio público por obras de reconstrucción que adelanta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sin la señalización debida, vulnera derechos colectivos goce del espacio público, a la seguridad pública y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

Al resolver la acción popular interpuesta por la ocupación de espacio público en realización de reparaciones al inmueble ubicado en la Carrera 7a con Calle 5a de Bogotá, D.C


aviso de “PELIGRO POR SU SEGURIDAD TRANSITE POR LA ACERA DEL FRENTE”, instalado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no es suficiente para garantizar la seguridad ni responde a la señalización exigida por la normatividad. Tampoco existe constancia en el expediente de que la mencionada autoridad pública haya puesto en conocimiento de la Secretaría de Movilidad la licencia que se le concediera para tal propósito, el lugar de la intervención y su duración estimada, para que ésta lo autorizara y adoptara las medidas de mitigación del impacto en la circulación, conforme lo prevé el inciso 3° del citado artículo 101 de la Ley 769 de 2002. Por lo tanto, indicó la Sala, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha infringido dicha disposición con la consecuente vulneración del derecho colectivo al goce del espacio público, por la ocupación del andén con elementos de obra o construcción, sin buscar de la autoridad competente la adopción de medidas que mitiguen el impacto en la circulación y la amenaza del derecho a la seguridad pública al exponer a los peatones a circular por la calzada, poniendo en riesgo su integridad física. Igualmente la Sala determinó la responsabilidad de la Secretaría de Movilidad de Bogotá en la afectación de los referidos derechos colectivos, como encargada de vigilar y controlar las normas en materia de tránsito vehicular y peatonal en condiciones de seguridad. En la misma decisión la Sala reconoció el incentivo al actor pues la demanda fue interpuesta antes de la expedición de la Ley 1425 de 29 de diciembre de 2010, se demostró la vulneración de los derechos colectivos invocados y se logró su

protección mediante la acción popular de la referencia.

Sentencia de 4 de octubre de 2012, Exp. 25000-23-24-000-2010-00678-01(AP), M. P. MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

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