martes, 29 de enero de 2013

Acciones - Patrimonio Autónomo- Fiducia Mercantil



Concepto 2012034791-001 del 29 de junio de 2012


Síntesis: Tratándose de patrimonios autónomos fiduciarios que sean o pretendan ser receptores, adquirentes o enajenantes de acciones, cuotas o participaciones sociales, corresponde al fiduciario, en su calidad de tal, concurrir personalmente y dejando clarificada y expresa su calidad de titular y vocero de los mismos, a la celebración y ejecución de todos los actos y contratos derivados de los derechos y obligaciones inherentes a la calidad de asociado, accionista o participante, en el marco de las atribuciones que le hayan sido establecidas en el acto constitutivo de fiducia, en la ley y/o en instrucciones impartidas por el fideicomitente o beneficiarios, lo que para el caso específico de las acciones comprende el ejercicio de los derechos políticos y económicos que ellas incorporan, salvo aquellos que se hayan reservado o limitado en el acto constitutivo, verbigracia el derecho de voto.


«(…)  pregunta lo siguiente:

“Las sociedades fiduciarias que administra acciones (títulos valores), de sociedades anónimas, - pregunto:- legalmente pueden representar a las sociedades con quienes haya suscrito contrato fiduciario en otras sociedades? Me explico, una sociedad anónima es socia de otra sociedad anónima, la primera suscribe un contrato de fiducia de administración de acciones con una sociedad fiduciaria para administrar las acciones (títulos valores) que posee en la otra S.A., la fiduciaria en nombre de su cliente ocuparía su lugar en la Junta Directiva de la S.A. en donde ella posea acciones (títulos valores)? O sea que el socio de la S.A. de este ejemplo sería la sociedad fiduciaria, mas no la S.A. que representa?”