miércoles, 17 de julio de 2013

¿Qué pasa cuando se realiza un nuevo avalúo pericial de un inmueble?

EXPROPIADO. INDEMNIZACIÓN DE CARÁCTER REPARATORIO PLENO.

La Sala revocó la sentencia apelada, y denegó las pretensiones de la demanda, arguyendo que el Tribunal no podía decretar un dictamen pericial que realizara una de las parte, que este dictamen debía ser realizado por un tercero, en este caso por un auxiliar de la justicia; de otra parte concluyó que para que procediera la modificación del monto del avalúo, la parte actora debió demostrarlo, en su momento procedente, con prueba idónea que respaldara los perjuicios por ella reclamados.


Extracto: Desarrollando los criterios expuestos por la Sala en el caso sub examine, debe advertirse que la orden impartida por el Tribunal en el fallo impugnado, en el sentido de que el IDU realice otro avalúo del inmueble objeto de expropiación, es totalmente improcedente, por cuanto ello equivaldría a dejar en manos de una de las partes, es decir, del IDU, la facultad de resolver, como si fuese el juez, sobre los términos de la indemnización, desconociendo lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 71 de la Ley 388 de 1997. De lo reseñado, se puede colegir que para establecer el valor comercial del inmueble objeto de expropiación, se hizo la respectiva identificación del sector así como la descripción de las características generales del predio (ítems 2 a 5), como también se discriminaron en el ítem 5. 2 los capítulos de construcción a que se refiere el artículo 12 de la Resolución IGAC-0762 de 1998, explicando detalladamente todos y cada uno de los elementos que se tuvieron en cuenta para concluir sobre el valor que le correspondía al mismo. De esta manera, las observaciones formuladas por el Tribunal carecen de sustento jurídico, además de que no controvierte la legalidad de los métodos utilizados. Por otra parte, no sobra precisar que para poder obtener la reparación de los daños accesorios que hubieren podido consumarse con la expropiación, es indispensable que los mismos sean ciertos y que exista necesariamente un nexo de causalidad entre ellos y la decisión administrativa mediante la cual se decretó la expropiación. El carácter resarcible del daño depende fundamentalmente de la certeza de su ocurrencia, pues es claro que las lesiones de carácter hipotético, estocástico o contingente no pueden ser objeto de reparación o compensación. El agravio debe estar revestido entonces de certeza para que produzca efectos jurídicos y dé lugar al resarcimiento, pues todo aquello que constituya una simple conjetura o una suposición no puede dar lugar a una indemnización.

Sentencia de 30 de agosto de 2012. Exp. 25000-23-24-000-2004-00477-01, M.P. MARCO ANTONIO VELILLA MORENO. Apelación sentencia.

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