viernes, 10 de febrero de 2012

¿Qué sucede cuando a una donación le falta la aceptación de los donatarios?

Concepto Jurídico

Consulta de la Superintendencia de Notariado y Registro
¿Qué sucede cuando a una donación le falta la aceptación de los donatarios?

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica
El Código Civil en el Título XIII trata “De las donaciones entre vivos” y en el artículo 1443 trae el concepto de donación así:



“La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”. De esta definición se advierte que la donación se caracteriza por ser gratuita. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha dicho que:

“La donación irrevocable es un contrato, no un acto, porque exige el concurso de las voluntades de donante y donatario pues sin la aceptación de éste la sola voluntad liberal del primero constituye únicamente una oferta y no convenio de gratuidad. La donación tiene las siguientes características: es un contrato, a titulo gratuito, principal, nominado, irrevocable, solemne cuando recae sobre inmuebles, unilateral en cuanto sólo nacen  obligaciones para el donante, de enriquecimiento y empobrecimiento correlativo para las partes y es de excepción, porque la donación entre vivos no se presume (C.S.J. 30 de octubre de 1978).

En síntesis la donación entre vivos no es un “acto” sino un verdadero contrato, como tal presenta, en términos generales, las características de ser gratuito (art.1497), principal (art. 1499), nominado, irrevocable (C.C. art.1443), solemne cuando recae sobre inmuebles o sobre muebles de valor superior a dos mil pesos (C:C: arts. 1457 y 1458), unilateral en cuanto sólo nacen obligaciones para el donante (C.C. art 1443, de  enriquecimiento y empobrecimiento correlativos para las partes (C:C. art 1455) y es de excepción, porque la donación entre vivos no se presume.

Así las cosas, la donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario pues, sin la aceptación de éste, la sola voluntad del primero constituye únicamente una oferta y no un convenio de gratuidad. Cuando se done un bien mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito. La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. Faltando este requisito no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación.

Cuando se trate de bienes inmuebles deberá hacerse mediante escritura pública expresándose en ella  individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.

La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante. Si se hace en escritura separada, deberá notificarse la aceptación en forma auténtica al donante y se anotará esta diligencia en ambas escrituras.

La donación podrá comprender todos los bienes presentes, nunca los futuros del donante, o parte de ellos.

En ese orden de ideas, como quiera que, en el caso de consulta, el donante ya falleció y la donación no se perfeccionó por la falta de aceptación de los donatarios, ésta carece de efectos jurídicos.

Adicional a lo anterior, lo que pretendía donar la persona fallecida eran derechos sucesorales y no el pleno dominio del bien respectivo, lo cual tampoco es posible.

De otra parte es necesario aclarar que los conceptos emitidos por esta Oficina Jurídica, se ciñen a los parámetros establecidos por el articulo 25 inciso 3 del Código Contencioso Administrativo. Esto es, no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia, ni son de obligatorio acatamiento o ejecución por los registradores de instrumentos públicos y/o notarios del país. Aquellos, simplemente reflejan el criterio que sobre una materia en particular pueda tener esta entidad y se profieren en desarrollo de las funciones asignadas por el Decreto 412 de 2007.

1 comentario:

  1. La aceptacion Es uno de Los elements esenciales de la donation, en consecuencia si le falta, no habría donación. Recordando que los elementos esenciales de un negocio jurídico son aquellos sin los cuales el negocio no existe o degenera en otro

    ResponderEliminar