jueves, 9 de febrero de 2012

Certificados de supervivencia

Consulta de la Superintendencia de Notariado y Registro


Instrucción Administrativa 10 de 2009


El numeral 7° del artículo 198 del Decreto 960 de 1970 considera que es conducta del notario, que atenta contra la majestad, dignidad y eficacia del servicio notarial, y acarrea sanción disciplinaria, el negarse a prestar su ministerio sin causa justificada 


En ejercicio de la función de instrucción que corresponde a esta Superintendencia quiero llamar su atención sobre la necesidad de prestar con diligencia y responsabilidad el servicio de dar testimonio escrito de la supervivencia de las personas que así lo solicitan. 

El hecho de que la "fe de vida" no cause derechos notariales no excusa de su prestación con la misma diligencia con la que están obligados a prestar los servicios remunerados. Por ello se consideran violatorias del numeral 7°, arriba citado, conductas que en la práctica conducen sin causa justificada a una negativa del servicio, tales por ejemplo, el limitar a determinadas horas su prestación o limitarla a un determinado número de usuarios en el día; esas prácticas no se observan, valga el caso, en la autenticación de documentos o la firma de escrituras. 

Los certificados de supervivencia son además demandados por una población que por su edad pertenece a la más vulnerable, lo que hace particularmente censurable que se la discrimine. A este respecto vale la pena recordar que la Ley ha establecido, por el contario, un trato preferente para los adultos mayores en todos los servicios que se ofrecen al público. 


Espero contar con su colaboración en un tema tan sensible que compromete, incluso, la imagen del notariado.

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