jueves, 9 de febrero de 2012

Adecuación de una ventanilla de atención preferencial para Adultos Mayores

Instrucción Administrativa 04 de 2008


Consulta de la Superintendencia de Notariado y Registro 


Cumplimiento de la Ley 1171 de 2007 sobre adecuación de una ventanilla de atención preferencial para adultos mayores de 62 años.


Con toda atención me dirijo a ustedes con el fin de recordar la obligación impuesta en virtud del artículo 9° de la Ley 1171 de 7 de diciembre de 2007, que dispone:

Artículo 9°. Ventanilla preferencial. Las entidades públicas que tengan servicio de atención al público, deberán establecer dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, una ventanilla preferencial para la atención a las personas mayores de 62 años con el fin de facilitar y agilizar las gestiones que realicen”.

Ante la inminencia del vencimiento del plazo concedido por la ley, los invito al cumplimiento inmediato y efectivo de la norma en cita que busca el noble propósito de mejorar las condiciones de vida de nuestros adultos mayores.

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