miércoles, 29 de febrero de 2012

Documentos expedidos por cónsules en calidad de Notarios.

Circular 172 de 2009


Consulta de la Superintendencia de Notariado y Registro

La Secretaria General del Ministerio de Relaciones Exteriores, doctora Liliana Pérez Uribe. ha enviado a este despacho una comunicación mediante la cual informa que. previa evaluación jurídica. se ha tomado la decisión. por parte de esa entidad, de dar aplicación estricta al artículo 259 del Código de Procedimiento Civil en relación con los documentos emitidos por los cónsules de Colombia.

Según esta disposición, los documentos que el cónsul expide en calidad de notario como son el reconocimiento de firmas en documentos privados (poderes, autorizaciones, compromisos. acuerdos, etc.) podrán ser presentados ante personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, sin que previamente hayan sido legalizados por el citado Ministerio.

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