viernes, 10 de febrero de 2012

Solicitud de Conceptos

Circular 228 de 2007


Consulta de la Superintendencia de Notariado y Registro 


ASUNTO: Solicitud de Conceptos (Art. 25 Decreto 01 de 1984)



En virtud de lo señalado por el artículo 14 numeral 2º del Decreto 412 del 15 de febrero de 2.007 que reestructuró la Superintendencia de Notariado y Registro, y no obstante lo previsto por el artículo 25 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en el sentido de que por regla general las consultas que absuelven las entidades públicas no comprometen la responsabilidad de éstas ni son de obligatorio cumplimiento, e independientemente de si se convierten en manifestación de la voluntad de la Administración tendientes a producir efectos jurídicos para los administrados, los conceptos orientadores que ustedes requieran para el óptimo desempeño de las funciones propias de su cargo, deberán ser solicitados por escrito directamente a la Oficina Asesora Jurídica de esta Superintendencia.

Lo anterior teniendo en cuenta que las dependencias de atención al ciudadano de las entidades del Estado son las puertas a través de las cuales ingresan las denuncias y solicitudes de origen ciudadano relacionadas con sus procesos misionales, gracias a las cuales se obtienen resultados que luego les son informados a ellos mismos y a la opinión pública; con lo que el Estado permite que la comunidad haga sus aportes y fije sus posiciones sobre la gestión pública y el uso de los recursos públicos, los aprovecha y les da respuesta, atendiendo así a su principal objetivo y razón de ser: el mismo ciudadano.

Así mismo les recuerdo que deben dar cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción Administrativa No. 23 de octubre 6 de 2004, la cual dispuso que las consultas que formulen los notarios, registradores y jefes de división jurídica deben incluir el criterio jurídico del consultante sobre el tema objeto del pronunciamiento requerido.

No hay comentarios:

Publicar un comentario