jueves, 9 de febrero de 2012

No pago de Impuesto de Timbre en las escrituras públicas

Instrucción Administrativa 01 de 2008


Consulta de la Superintendencia de Notariado y Registro 


ASUNTO:       No pago de Impuesto de Timbre en las escrituras públicas contentivas de insinuación de donación. Sentencia del Consejo de Estado  de fecha 10 de octubre de 2007. Radicación: 11001-03-27-000-2005-00067-00



Mediante sentencia del 10 de octubre de 2007, el Consejo de Estado- Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, declaró la nulidad del concepto emitido por  la DIAN No. 051202 del 14 de agosto de 2002, mediante el cual se declaraba la obligación por parte de los señores Notarios de cobrar el Impuesto de Timbre en el otorgamiento de escrituras públicas contentivas de insinuación de donaciones que superen los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales. El impuesto de timbre se causaba sobre el valor de la donación siempre y cuando el valor de la escritura pública que la autorizaba excediera la cuantía tope señalada en el artículo 519 del Estatuto Tributario, salvo que se tratara de la enajenación de inmuebles o de naves, o la constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos.

En la providencia citada se concluye que el impuesto de timbre no se causa por la simple extensión de la escritura, sino que surge a partir del cumplimiento de dos requisitos: que se afecte de alguna manera la órbita obligacional y se supere el tope o cuantía económica indicada en cada vigencia fiscal.

Después de analizar el acto de insinuación de una donación, consistente en la  autorización que hace el Notario a la manifestación de voluntad del  donante de transferir bienes al donatario, se concluye que a través de él no se da nacimiento, modifica, extingue, prorroga o cede alguna obligación, por lo que no es hecho generador del Impuesto de Timbre.

En tales condiciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 519 del Estatuto Tributario, es preciso aclarar que la escritura pública mediante la cual se insinúa una donación, no genera el pago del Impuesto de Timbre, dado que en dicho acto no hay afectación alguna de obligaciones.

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