jueves, 28 de junio de 2012

Errores de transcripción en registro civil no requiere EP

Los notarios no pueden exigir escritura pública para corregir información en el registro civil derivada de errores de transcripción.

De igual forma, la Sala encontró desproporcionado exigir el otorgamiento de una escritura pública para corregir un error en un dígito de la cédula de ciudadanía de la accionante, pues por un lado, está claramente demostrado que aquél fue producto de un error de transcripción de la Registraduría Nacional del Estado Civil que puede ser advertido de los documentos expedidos por ésta, y por otro, no es dable en el presente asunto cargar al particular con las consecuencias de una equivocación que es imputable solamente a la acción de la Administración.

La Sala advirtió que como quiera que para la corrección de los registros civiles, las autoridades notariales están exigiendo un trámite desproporcionado y no contemplado en la ley para el tipo de yerro que pretende enmendarse, existe una violación de los derechos fundamentales al debido proceso y la personalidad jurídica de la accionante, por lo cual ordenó a las notarías vinculadas realizar las modificaciones a los registros civiles de nacimiento y matrimonio, según sea el caso, sin la exigencia de elevar escritura pública para el efecto.

Sentencia de 30 de abril de 2012, Exp. 25000-23-25-000-2012-00049-01(AC), MP. GERARDO ARENAS MONSALVE

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