miércoles, 20 de junio de 2012

Acción de tutela para indexación de la primera mesada

La acción de tutela es procedente como mecanismo transitorio para obtener la indexación de la primera mesada pensional, cuando hay afectación de mínimo vital



Al conceder el amparo solicitado, la Sala indicó que la accionante adquirió el status pensional el 6 de noviembre de 2003 y solicitó a la entidad la indexación de la primera mesada pensional, petición frente a la cual no hay constancia que haya sido contestada, dando lugar a un acto ficto, pasible de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Sin embargo, dadas sus condiciones materiales, esto es, su edad (64 años), su estatus de pensionada y la pérdida del poder adquisitivo, por efecto de la inflación registrada en el periodo comprendido entre la fecha de retiro del servicio y el reconocimiento de la pensión, se justifica la protección por vía de tutela, como mecanismo transitorio, ya que, en asuntos como este, opera la presunción de afectación al mínimo vital y, por ende, la inminencia de un perjuicio irremediable.

Por las anteriores consideraciones, estima la Sala que, en el asunto bajo revisión, procede la acción de tutela, como mecanismo transitorio, en aras de evitar un perjuicio irremediable, pues la actora debe acudir a las acciones ordinarias en procura de la declaración que depreca por medio de la presente tutela.

Sentencia del 24 de mayo de 2012, Exp. 25000-23-25-000-2012-00610-01(AC) MP. MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ. 

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