jueves, 28 de junio de 2012

Alcalde excedió su facultad para hacer uso de mecanismos de los procesos tributarios

El Alcalde de Bogotá excedió su facultad reglamentaria fijando directrices nuevas para hacer uso de los mecanismos de terminación de los procesos administrativos tributarios a través del Decreto 284 de 2007.


Se establece si con la expedición de los artículos 1o, 5o y 15 del Decreto 284 de 2007, el Alcalde Mayor de Bogotá excedió las facultades legales que le fueron otorgadas por los artículos 54 y 55 de la Ley 1111 de 2006

Extracto: Es importante precisar, que independientemente de las posibilidades de éxito que pudiera tener el Distrito Capital en los procesos administrativos tributarios, si la entidad territorial decidió aplicar la norma en su jurisdicción, debía someterse de manera integral a las disposiciones establecidas en la ley, pues si consideraba que no resultaban favorables para sus intereses no debió adoptar dicha legislación, para, en su lugar, continuar con el trámite de los procesos administrativos que tenía a su cargo.

En ese orden de ideas el Alcalde Mayor de Bogotá no podía utilizar el parágrafo del artículo 1º del Decreto 284 de 2007 como un instrumento para completar la ley, ni para suplir los vacíos que ésta pudiera presentar en caso de que el legislador no se hubiese ocupado de un asunto.

Tampoco podía establecer en éste normas que contravengan abiertamente los mandatos de esa ley, dado que al haber sido adoptados estos mecanismos de solución de conflictos en el Distrito Capital, la norma que los recogiera estaba supeditada a lo dispuesto en los artículos 54 y 55 de la Ley 1111 de 2006.

Así mismo, tampoco era dable que en las demás normas acusadas no se ajustarán las facultades del Comité de Conciliación a las normas sustanciales y procedimentales que regulaban estos mecanismos, y mucho menos era procedente que las sometiera a las políticas a las que alude el parágrafo del artículo 1o de dicho decreto, que, como se observó, contraría la Ley 1111 de 2006.

En ese sentido las facultades del Comité de Conciliación no deben enmarcarse dentro de las políticas mencionadas en el parágrafo del artículo 1o del Decreto 284 de 2007, sino ajustarse a lo dispuesto en los artículos 54 y 55 de la Ley 1111 de 2006.

Por las razones expuestas, se confirmará la sentencia del a quo, inclusive lo relacionado con la legalidad condicionada de los incisos 2o y 3o del artículo 1o, del artículo 5o y del artículo 15 del Decreto 284 de 2007, a fin de evitar interpretaciones equivocadas de esas normas.

Sentencia del 22 de marzo de 2012. Exp. 25000-23-27-000-2008-00173-01 – 2008-00276-01 - 2008-00087-01 (Acumulados) (18224) MP. WILLIAM GIRALDO GIRALDO. Acción de nulidad 

No hay comentarios:

Publicar un comentario