miércoles, 20 de junio de 2012

Concejo no tiene facultades para establecer términos de presentación

El concejo municipal tiene facultad para establecer el término de presentación de la declaración de retención en la fuente pues lo que se busca es el recaudo anticipado del tributo



En consecuencia, al establecer los actos demandados el término de un bimestre para presentar la declaración de retención en la fuente, no desconoce o modifica ninguno de los elementos esenciales del impuesto de industria y comercio, pues como mecanismo anticipado de recaudo del tributo, simplemente se dirige a obtener un pronto pago en el curso del periodo gravable, que acreditado en debida forma admite su posterior descuento al momento de pagar el impuesto.

Así mismo, el hecho de establecer unas obligaciones a cargo de los agentes retenedores, es para garantizar el cumplimiento oportuno la obligación de colocar a disposición del erario los dineros públicos retenidos, los cuales no deben permanecer de forma indefinida en su poder, porque harían nugatorio el mecanismo de la retención en la fuente, por tanto se negará el cargo.

Sentencia de 1 de marzo de 2012, Exp. 47001-23-31-000-2003-01347-01(18814) MP. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Acción de nulidad

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