miércoles, 20 de junio de 2012

Acción policiva de lanzamiento por ocupación de hecho


Extracto: “El artículo 15 de la Ley 57 de 1905, incluyó una acción, independiente de las acciones posesoria y reivindicatoria, de carácter policivo, dirigida a contrarrestar la ocupación de hecho de un predio sin que mediara “contrato de arrendamiento ni consentimiento del arrendador”. (...)


De donde fueron tres los requisitos para que el funcionario de policía tuviese que proceder a desalojar un inmueble: (i) la oportunidad de su presentación; (ii) la verificación de una ocupación de hecho sobre el mismo (iii) y la demostración de que el actor fue objeto de un despojo violento o clandestino. (...)

Los Decretos 515 de 1923 y 992 de 1930, (...) desarrollaron el procedimiento de la acción policiva de lanzamiento por ocupación de hecho, a la que se hace mención (...)la acción de despojo prevista en el artículo 984 del Código Civil y en el Decreto Ley 1355 de 1970, tanto para predios rurales como urbanos, anteriormente regulada en el artículo 15 de la Ley 57 de 1905, no procede sino para restablecer las cosas a su estado anterior, siempre que el querellante hubiera sido despojado violentamente y que el actual ocupante no demuestre o justifique su presencia en el lugar a cualquier título”.

Sentencia de 9 de abril de 2012. Exp. 08001-23-31-000-1997-01906-01(22248). MP. STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO. Acción de Reparación Directa

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