miércoles, 20 de junio de 2012

Errores en la notificación durante trámite de conciliación prejudicial

Errores en la notificación durante trámite de conciliación prejudicial, vulneran el debido proceso y hacen procedente la acción de tutela. Constancia de recepción de correo electrónico.


Al decidir la acción interpuesta por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, afectados, según la parte actora, por la decisión de entender desistida y no presentada la conciliación extrajudicial, la Sala indicó que el accionante manifestó no haber sido enterado de las decisiones relacionadas con la solicitud de conciliación extrajudicial, tramitada por factor territorial en Villavicencio.

Observa la Sala que los autos de 9 de septiembre y de 21 de septiembre de 2011 fueron enviados a un correo electrónico, aparentemente suministrado por el apoderado del actor, no obstante lo anterior, al expediente no se allegó constancia de recibido.

Si en gracia de discusión, se aceptara que los correos electrónicos enviados al apoderado del actor hubieren sido recibidos, lo cierto es que, el auto de 21 de septiembre de 2011, proferido por el Procurador 48 Judicial II Administrativo de Villavicencio, mediante el cual resolvió entender desistida y no presentada la conciliación extrajudicial, ordenó en el numeral tercero: “Notificar personalmente de la presente decisión a la apoderada de la parte convocante.”

En esas condiciones, la entidad realizó una indebida notificación de la decisión que dio por desistida y no presentada la solicitud de conciliación prejudicial, vulnerando el derecho al debido proceso que le asiste al actor, a quien con esta falencia se le coartó la posibilidad de impugnar la decisión, contra la cual procedía el recurso de reposición dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

Sentencia de 26 de enero de 2012. Exp. 76001-23-31-000-2011-01624-01(AC), MP. BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

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