miércoles, 20 de junio de 2012

Fijación de elementos de la obligación tributaria, está limitada por lo dispuesto en el Congreso

Aunque los entes territoriales pueden fijar los elementos de la obligación tributaria, dicha facultad está limitada por lo dispuesto por el Congreso de la República.


Se decide la legalidad de los artículos 69 del Acuerdo 016 de 2009 y 44 del Acuerdo 020 de 2005, ambos del Concejo Municipal de Maní – Departamento de Casanare, con los cuales la entidad territorial estableció la tarifa del 16 por mil para la actividad de exploración, extracción y explotación de hidrocarburos que se encuentra gravada con el impuesto de industria y comercio.

Extracto: De la interpretación armónica del precepto en mención con los artículos 1, 150 num. 12, 287 num. 3, 300 num. 4 y 313 num. 4 de la Constitución de 1991 se infiere que en materia impositiva las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales no son autónomos; su potestad tributaria es limitada por estar sometida a la Constitución y a la ley. 

No obstante que las asambleas y los concejos pueden fijar directamente los elementos de los tributos locales, es necesario que las cargas fiscales hayan sido creadas previamente por el legislador o autorizadas por él; sin embargo, una vez el Congreso de la República ha definido alguno de los elementos de la obligación tributaria, las entidades territoriales no pueden modificarlo, pues tal actuación desconoce el principio de legalidad que protegen las disposiciones constitucionales a que se ha hecho referencia.

En este orden de ideas, no es cierto que bajo la Constitución de 1991 las entidades territoriales puedan fijar los elementos de los tributos que ellas administran sin sujeción a la ley, por el contrario, la facultad impositiva de los municipios y los departamentos continúa restringida por las decisiones del Congreso de la República, ya sea en cuanto a la creación de tributos o a la determinación de sus elementos esenciales.

De esta manera, el artículo 196 del Decreto 1333 de 1986, que impone a los municipios restricciones para la fijación de las tarifas del impuesto de industria y comercio, se ajusta a los cánones constitucionales.

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