miércoles, 20 de junio de 2012

Municipio no tiene facultad para establecer ICA

El municipio de Maní no tenía facultad para establecer la tarifa del impuesto de industria y comercio para la actividad de exploración, extracción y explotación de hidrocarburos en un porcentaje superior al establecido en la ley 14 de 1983



Las tarifas del impuesto de industria y comercio que los municipios pueden imponer a sus contribuyentes son del dos (2) al siete (7) por mil para las actividades industriales, y del dos (2) al diez (10) por mil para las actividades comerciales y de servicios.

Dado que la facultad impositiva del Municipio de Maní se restringe por lo dispuesto en la ley, es claro que la entidad territorial, al momento de fijar la tarifa del impuesto de industria y comercio para la actividad de exploración, extracción y explotación de hidrocarburos, debió respetar los límites impuestos por el artículo 33 de la Ley 14 de 1983 en concordancia con el artículo 3 del Decreto 3070 de 1983.

En otras palabras, el municipio sólo podía imponer una tarifa del dos (2) al siete (7) por mil para la actividad industrial de exploración, extracción y explotación de hidrocarburos. Toda vez que en los artículos 44 del Acuerdo 020 de 2005 y 69 del Acuerdo 016 de 2009, el Concejo Municipal de Maní gravó la actividad de

exploración, extracción y explotación de hidrocarburos con el impuesto de industria y comercio a la tarifa del dieciséis (16) por mil, sin tener en cuenta los rangos fijados por artículo 33 de la Ley 14 de 1983 en concordancia con el artículo 3 del Decreto 3070 de 1983, resulta evidente que los preceptos demandados trasgredieron el ordenamiento superior al cual debieron ajustarse, lo que lleva a confirmar la sentencia apelada.

Sentencia de 22 de marzo de 2012. Exp. 85001-23-31-000-2010-00143-01(18842) MP. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Acción de nulidad 

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