jueves, 28 de junio de 2012

Tutela por yerro en Documento de identidad

La Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró el derecho a la personalidad jurídica al omitir las medidas oportunas y eficaces para corregir el yerro cometido al expedir el documento de identidad de la accionante.



Al conceder el decidir la tutela interpuesta por la accionante quien solicito el amparo de sus derechos fundamentales vulnerados por el error cometido por la Registraduría Nacional de Estado Civil al asignarle erradamente el número de identificación en su cédula de ciudadanía, la Sala indicó que la irregularidad en que se incurrió en la expedición del documento de identidad de la ciudadana estructura una afectación a su derecho a la personalidad jurídica, toda vez que el error de identificación constituye un serio obstáculo para el ejercicio de los derechos subjetivos y el desarrollo de sus relaciones con entes públicos y particulares, derecho igualmente afectado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, quien no ha expedido certificación en la cual se indique con claridad y precisión el yerro cometido por esa institución y el número de identificación correcto con el fin de corregir la información de la accionante ante a las entidades públicas y privadas relacionadas en el escrito de 25 de junio de 2010.

Ante la insuficiencia de las medidas adoptadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil para superar los efectos de su error, la Sala  le ordenó remitir, con destino a las referidas entidades públicas y privadas, la certificación expedida solicitando la modificación del número de identificación, por su propia cuenta y sin costo alguno para la accionante.

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