Oficio
220-030101 Del 21 de Marzo de 2013
ASUNTO: Las
sucursales de sociedades extranjeras deben consolidar estados financieros junto
con las sociedades subordinadas de su casa matriz, pero no les asiste la
obligación de elaborar el informe especial a que alude el artículo 29 de la Ley
222 de 1995.
Me refiero a su escrito radicado
en esta superintendencia con el número 2013-01-006453, mediante el cual eleva
algunas inquietudes relacionadas con los estados financieros consolidados de
sociedades subordinadas por una compañía extranjera que cuenta con una sucursal
establecida en el país, las cuales paso a resolver en el mismo orden planteado
en su consulta: