lunes, 29 de octubre de 2012

Pagos por desvalorización monetaria hechos por las instituciones financieras en liquidación

Son deducibles los pagos por desvalorización monetaria hechos por las instituciones financieras en liquidación dado que son necesarios y tienen relación de causalidad con la actividad productora, pues, el pago de acreencias externas y de su correspondiente actualización permite que culmine el trámite liquidatorio.



Se precisa si son deducibles los pagos que realizó la demandante, ahora apelante, dentro del trámite de liquidación por concepto de desvalorización monetaria y, en caso afirmativo, si procede la sanción por inexactitud.

Extracto: La DIAN rechazó la deducción porque no cumple los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario, dado que no corresponde a un pago que se efectúa para obtener una renta sino que reconoce la actualización de pasivos, como lo precisó el Concepto 21703 de 19 de abril de 2005. El rechazo también obedeció a que el Decreto 2211 de 2004 no es aplicable a entidades como la TELETOLIMA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN.

Por mandato legal, la actividad productora de renta de una sociedad en liquidación no puede ser la misma que la que ejerce una sociedad que no se halla en dicho estado. Su actividad es la realización de los actos necesarios para liquidarse y extinguirse. En ese orden de ideas, la desvalorización monetaria de acreencias es un acto necesario para la liquidación de la sociedad y, por lo mismo, guarda relación de causalidad con la actividad productora de renta que debe ejercer una sociedad en liquidación.

La razón de la DIAN para negar la deducibilidad de los pagos por desvalorización monetaria, esto es, que el objeto de los pagos por desvalorización no es obtener renta, desconoce las restricciones legales que tiene una sociedad en liquidación y desnaturaliza su estado liquidatorio. Ello, porque, se insiste, la actividad productora de renta de una sociedad en liquidación debe limitarse a los actos necesarios a su liquidación. Además, para que el artículo 107 del Estatuto Tributario tenga sentido respecto de las sociedades en liquidación, debe entenderse que la relación de causalidad entre el gasto y la actividad productora de renta, que en este caso son los actos necesarios para la liquidación, no es propiamente para obtener renta sino para que la sociedad pueda extinguirse de inmediato (art 222 del Código de Comercio).

A su vez, es un gasto necesario porque además de que es forzoso desde el punto de vista legal, sin el pago de la desvalorización monetaria del pasivo externo no era posible continuar el trámite liquidatorio de la demandante. En ese sentido, los pagos por desvalorización monetaria de los acreedores externos son necesarios y tienen relación de causalidad con la actividad de la actora, pues, el pago de acreencias externas y de su correspondiente actualización permite que culmine el trámite liquidatorio con el pago del pasivo interno.

Sentencia de 31 de mayo de 2012. Exp. 73001-23-31-000-2009-00439-01 (18839) C.P. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

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