lunes, 29 de octubre de 2012

Condena a la nación por muerte de indígena

Se condena a la Nación- Ministerio de Defensa Nacional - Ejército, por la muerte de indígena de la tercera edad, de grupo étnico especial, debiendo pagar a sus familiares perjuicios materiales y morales, suministrar atención médica y psicológica gratuita y a realizar en acto público reconocimiento de la responsabilidad de la entidad ante la comunidad indígena, con presencia de autoridades estatales
Síntesis del caso: El 4 de marzo de 1999, indígena de 80 años, perteneciente al Resguardo Cañamomo y Lomaprieta en Jurisdicción de los Municipios Riosucio y Supía –Caldas murió como consecuencia de disparos propinados con arma de dotación oficial, por Miembros del Ejército Nacional.

Extracto: “(...)si bien no se puede sostener, con base en las pruebas del sub lite, que el señor Agustín Rojas fue víctima de las prácticas conocidas como “falsos positivos”, es decir, de un homicidio efectuado por la Fuerza Pública para obtener privilegios económicos e institucionales, aunque ello parecen indicar los declarantes según se trascribió, la Sala considera que, de acuerdo con el análisis probatorio desarrollado en precedencia, el indígena Rojas sí fue víctima de una ejecución extrajudicial. (...) En este sentido, la participación del Estado en el deceso del señor Agustín Rojas resulta grave no solo porque, a la luz de los artículos 2, 5 y 11 de la Constitución Política y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano respecto de la protección del derecho a la vida, las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias están proscritas en Colombia, sino también porque se trata de un hecho perpetrado contra una persona de 80 años de edad y, en consecuencia, en total imposibilidad de defenderse, que tenía la calidad de sujeto de especial protección constitucional por tal situación y por su pertenencia a un grupo étnico. (...) la Sala considera que la muerte violenta del indígena Agustín Rojas se erige en una transgresión del derecho a la supervivencia cultural de la comunidad indígena El Rodeo, hecho que vulnera los artículos 7, 8, 329, y 330, de la Constitución y 3.1 y 3.2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. 

Sentencia de 28 de agosto de 2012, Exp. 17001-23-31-000-2001-00-216-01 (24335) C.P. STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO. Acción de reparación directa.

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