lunes, 29 de octubre de 2012

Deducción por pérdida en aporte en especie

Procede la deducción por pérdida originada en el aporte en especie (establecimiento de comercio) para la constitución de la sociedad cuando la DIAN no demuestra que el valor asignado por las partes está por debajo del valor comercial señalado en el artículo 90 del Estatuto Tributario

Se define si es procedente la deducción por pérdida originada en el aporte en especie (establecimiento de comercio) para la constitución de la sociedad VALTEL, por $4.945.553.703, efectuado por la sociedad demandante.

Extracto: A juicio de la Sala, la exigencia de la DIAN no está prevista en la ley, y, por el contrario, el valor comercial corresponde al valor pactado por las partes libremente, con el límite previsto en el inciso cuarto del artículo 90 del Estatuto Tributario, que señala que dicho valor no debe diferir notoriamente del precio comercial promedio para bienes de la misma especie, en la fecha de su enajenación.

Además, el mismo artículo dispone que cuando el valor asignado por las partes difiera notoriamente del valor comercial de los bienes en la fecha de su enajenación, el funcionario de fiscalización puede rechazarlo para los efectos impositivos y deberá señalar un precio de enajenación acorde con la naturaleza, condiciones y estado de los activos; atendiendo a los datos estadísticos producidos por la DIAN, por el Departamento Nacional de Estadística, por la Superintendencia de Industria y Comercio, por el Banco de la República u otras entidades afines.

Sin embargo, de las pruebas que obran en el expediente se infiere que la DIAN no estableció alguna de estas circunstancias. Por el contrario, la sociedad demandante aportó una serie de documentos, en los que constaba que CENTELSA y SYCAMORE RESOURCES LTDA., acordaron avaluar el establecimiento de comercio que aportó la primera en la constitución de la sociedad VALTEL LTDA. en $875.000.000, cuyos activos ascendían a $13.791.666.666 y los pasivos a $12.916.666.666, y que dentro de los activos, el activo diferido estaba avaluado en $10.562.552.339.

En ese orden, la DIAN no contó con elementos de juicio válidos para rechazar la pérdida que generó el aporte del establecimiento de comercio en la constitución de la sociedad VALTEL LTDA, y sólo se limitó a ajustar el precio de enajenación a partir del costo de los mismos registrado en los libros contables de CENTELSA, sin demostrar que el valor comercial que ésta última asignó al establecimiento de comercio estaba por debajo de los límites señalados en el artículo 90 del E.T., disposición que regulaba la pérdida discutida.

Sentencia de 19 de julio de 2012. Exp. 760012331000200103383-01(17962) C.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

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