lunes, 29 de octubre de 2012

Ex miembros del ejército no tienen derecho a nueva Junta Médica

Se reitera que los ex miembros del Ejército Nacional tienen derecho a la realización de una nueva Junta médico laboral cuando hay hechos sobrevinientes que lo ameritan. Procedencia de la acción de tutela.



Al decidir la acción interpuesta por un ciudadano, quien prestó su servicio militar como soldado campesino, para la protección de sus derechos fundamentales ante la negativa de la Dirección de Sanidad militar a practicarle una nueva valoración por la Junta medico laboral, la Sala indicó que no es aceptable el argumento de la entidad accionada quien afirmó que éste perdió el derecho a una nueva valoración, pues es innegable que se han agravado las lesiones diagnosticadas al actor en el 2007, lo cual amerita una nueva valoración por parte de la Junta Médico Laboral para así evitar la posible causación de un perjuicio irremediable en su salud.

Entonces, aunque el tutelante cuenta con otro mecanismo de defensa contra el oficio No22156 de 14 de febrero de 2012 emitido por la Dirección de Sanidad Militar que le negó una nueva valoración médica, también es claro que las lesiones del actor fueron adquiridas en la prestación del servicio militar obligatorio, y con el tiempo han desmejorado su salud, por lo cual someterse a las resultas de un proceso ordinario contra dicho acto, le causaría un perjuicio irremediable ya que dichas lesiones tienden a aumentar progresivamente. En este orden, la tutela constituye el mecanismo idóneo para la protección al derecho a la salud del actor.

Sentencia de 10 de agosto de 2012, Exp. 19001-23-31-000-2012-00248-01(AC), C.P. SUSANA BUITRAGO VALENCIA

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