lunes, 29 de octubre de 2012

Presunciones para exonerarse sobre los hechos económicos que debe tributar

Las presunciones no le sirven al contribuyente para exonerarse de su deber de probar la realidad de los hechos económicos que está obligado a declarar y sobre los cuales debe tributar.



Se establece si el a quo inaplicó el numeral 3o del artículo 20 del Código de Comercio, a efectos de determinar si la actividad de rentista de capital es mercantil y, por ende, si el demandante estaba obligado a llevar contabilidad. En ese contexto fáctico, se analizará si era aplicable al caso concreto el artículo 755-3 E.T. o si el demandante debió probar los costos declarados.

Extracto: En el caso concreto, la DIAN no presumió la renta gravable sobre las consignaciones detectadas en las cuentas bancarias del demandante, sino que dio por cierto el hecho de que obtuvo ingresos en cuantía de $307.693.000, tal como lo declaró en el denuncio de renta. Sin embargo, como también declaró costos por $289.231.000, la DIAN decidió verificar su procedencia. Y, para el efecto, requirió las explicaciones correspondientes.

Como la respuesta al requerimiento de explicación no fue satisfactorio porque el contribuyente se empecinó en interpretar que tenía derecho a presumir una renta líquida, incluso menor, a la que establece el artículo 755-3 E.T., esto es, del 6%, y a declarar un costo del 94%, la actuación de la DIAN se ajustó a derecho, pues del citado artículo no se deduce, de ninguna manera, que los contribuyentes pueden llevar como costo un porcentaje inversamente proporcional a la renta presumida. De manera que, el artículo 755-3 E.T. no autoriza a los contribuyentes a utilizar la presunción a su favor para exonerarse de su deber de probar la realidad de los hechos económicos que están obligados a declarar y sobre los cuales deben tributar. En consecuencia, no era a la DIAN, como lo concluyó el a quo, a la que le correspondía demostrar la realidad de los costos que declaró el demandante, sino a este. 

Además, porque, se insiste, el demandante nunca pretendió probar la realidad de los costos declarados, sino que a su situación jurídica se le aplicara el artículo 755-3 E.T., pero indebidamente interpretado, lo que no es de recibo para la Sala. En consecuencia, prospera el cargo de apelación.

Sentencia del 12 de julio de 2012. Exp. 17001233100020030142401(18032) C.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho 

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