lunes, 29 de octubre de 2012

Acción de tutela para la devolución de valores

Procedencia excepcional de la acción de tutela para la devolución de valores descontados en exceso de los honorarios devengados por concepto de retención en la fuente

Pretende el accionante que por vía de tutela se ordene al Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, en proceso de supresión, que disponga la devolución inmediata de los valores descontados en exceso de los honorarios por él devengados por concepto de retención en la fuente durante los meses de junio, julio y agosto de 2011, por cuanto el artículo 173 de la Ley 1450 contempló la posibilidad de que a los trabajadores independientes que devengaran menos de 300 UVT mensuales, se les aplicara la retención en la fuente que opera para los asalariados, esto es el 0% de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 383 del Estatuto Tributario y porque la entidad accionada, como agente retenedor, pese a la entrada en vigencia de dicha norma, durante los meses señalados efectuó los descuentos en un mayor valor.

Advierte la sala que, pese a que se reconoce por la entidad accionada el derecho que le asiste al actor de obtener la devolución de lo descontado en exceso, no se ha concretado el pago acudiendo a argumentos que, en consideración de la Sala, generan una vulneración del derecho fundamental al debido proceso, por cuanto el accionante no está en la obligación de soportar inconvenientes financieros y/o presupuestales de la entidad, máxime cuando los conceptos reclamados por aquél derivan del reconocimiento de unos honorarios por la prestación de sus servicios personales como contratista.

En ese sentido y dado que la entidad se encuentra a la espera de un concepto de la DIAN, por medio del cual se establezca el procedimiento a seguir a efectos de realizar la devolución de las retenciones en exceso, considera la Sala oportuno conminar a la DIAN a efectos de que de trámite a la referida petición, en tanto de ello depende que el DAS, en proceso de supresión, tenga la posibilidad de concretar el pago de los conceptos que, tal y como lo manifestó en el informe rendido, debe cancelarle a la parte actora.

Sentencia de 30 de agosto de 2012, Exp. 76001-23-31-000-2012-00020-01(AC), C.P. VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA.

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