lunes, 29 de octubre de 2012

Restricción al uso de subsidio familiar de vivienda para la adquisición de vivienda nueva


El accionante solicita la protección de su derecho a una vivienda digna por cuanto la entidad demandada no le permite hacer uso del subsidio para adquirir una vivienda usada.


Al negar el amparo, la Sala indicó que esta conducta no constituye una actuación arbitraria o ilegal, dado que es el propio Decreto 2190 de 2009, el que en el artículo 7o contempla dicha restricción, situación de la que se puede concluir que el actuar de las entidades accionadas se ciñe a los lineamientos legales aplicables al caso particular.

Por lo anterior, el hecho de que no hubieran permitido las autoridades el uso del subsidio para la adquisición de vivienda usada, se encuentra justificado legalmente, y esa negativa no vulnera, de ninguna forma, los derechos fundamentales del accionante quien como beneficiario del subsidio para vivienda debe respetar las condiciones de aplicación contempladas en el Decreto 2190 de 2009, para ese tipo de subsidios.

En la misma decisión la Sala recordó que el derecho a la vivienda es un derecho cuyo ejercicio pleno, en ocasiones, puede ser garantizado mediante la acción de tutela, dado que en circunstancias particulares éste derecho tiene relación con otros de rango fundamental como lo son la dignidad humana y, en algunas circunstancias, la propia vida y salud de las personas.

Sentencia del 12 de julio de 2012, Exp. 73001-23-31-000-2012-00235-01(AC), C.P. WILLIAM GIRALDO GIRALDO

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