lunes, 29 de octubre de 2012

Información catastral no actualizada

Aunque la información catastral no se encuentre debidamente actualizada, el contribuyente puede probar ante la Administración Tributaria las mutaciones o cambios en relación con los elementos jurídicos, físicos o económicos del predio para reducir la tarifa del impuesto predial propuesta por la Administración


Se precisa si la tarifa aplicable al predio en discusión era el 8.5%o, correspondiente a predios comerciales zonales, o el 33%, para los predios urbanizados no edificados; si hubo violación al debido proceso y un enriquecimiento sin causa del demandado; si la Administración debía tener en cuenta la declaración de corrección por el año 2002, presentada por la actora con ocasión del requerimiento especial, y, si era procedente la sanción por inexactitud.

Extracto: Teniendo en cuenta que el objeto del catastro es lograr la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los predios y que la eficacia del impuesto predial depende de la eficiente y correcta actualización del catastro, es obligación de los propietarios o poseedores de los predios informar a las oficinas de catastro, entre otros datos, las mutaciones relacionadas con las mejoras a los predios, por ejemplo, una construcción, con el fin de que dichas entidades incorporen los valores de las mejoras y los ajustes correspondientes como avalúos del inmueble.
 

Además, cuando se presenten mutaciones catastrales, como cambios en los propietarios o poseedores de los inmuebles, modificaciones en los límites de los predios o nuevas construcciones “pueden ser acreditadas ante el fisco dentro del proceso de determinación del impuesto predial, pero en estos eventos la carga probatoria le corresponde a quien esté interesado en demostrar que la información catastral no está actualizada o es incorrecta”, pues según el artículo 187 del Decreto 1333 de 1986, los propietarios tienen la obligación de informar los terrenos, edificaciones y mejoras que no estén incorporadas en el catastro, y a su vez las autoridades deben formar y actualizar los respectivos catastros se advierte que según el contenido del boletín catastral de 6 de mayo de 2003 y del certificado catastral del 23 de enero de 2002, el predio de la Calle 126 A No 44 A-53 se clasifica como “urbanizado no edificado”, esto es, que para el Catastro Distrital el inmueble no había sido edificado y no tenía ninguna área construida. La situación física en mención fue la que tuvo en cuenta el Distrito Capital para modificar las declaraciones de la demandante, pues, era la que aparecía oficialmente para los años 2001 y 2002. Comoquiera que la actora no informó a Catastro las construcciones que supuestamente tenía el predio, en el proceso de determinación del tributo le correspondía acreditar la existencia del edificio para los años 2001 y 2002, puesto que debía desvirtuar la realidad del catastro.

En consecuencia, no asiste razón a la actora al declarar el impuesto predial unificado con la tarifa aplicable a un predio comercial zonal, pues, no logró desvirtuar la realidad catastral en el sentido de que el predio no tiene construcción y está clasificado como urbanizado no edificado. Lo anterior significa que la tarifa correspondiente al impuesto predial unificado por los años 2001 y 2002 fue la determinada por la Administración, es decir, el 33%.

b. La falta de valoración de pruebas hace que los actos sean nulosEstá probado que el Distrito Capital no valoró las pruebas aportadas por la actora con la respuesta al requerimiento especial. Tal omisión, sin embargo, no tiene la entidad suficiente para anular los actos acusados por violación del debido proceso. Ello, porque de haberse valorado dentro del proceso de determinación del tributo, la decisión de la Administración habría sido la misma que tomó en la liquidación oficial de revisión, dado que los documentos aportados por la actora no lograron desvirtuar la información oficial del boletín catastral, que tuvo en cuenta la Administración para expedir los actos acusados.

Sentencia del 26 de julio de 2012. Exp. 25000-23-27-000-2004-01112- 01 (17388) C.P. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

1 comentario:

  1. Valoro y agradezco tu desinteresada ayuda y soporte.Tu eres nuestra faro, profesora y angel jurìdico. Gracias por el tiempo dedicado a resolver las dudas, varios campos notariales y registrales. Dios te ilumine y bendiga siempre-

    ResponderEliminar