viernes, 3 de agosto de 2012

Demolición de bienes de interés cultural en Salento

Se vulneran los derechos colectivos a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas y a la defensa del patrimonio cultural de la Nación, por demolición interna de inmueble que es bien de interés cultural en Salento



El demandante aduce que se vulneraron los derechos colectivos a la defensa del patrimonio público y el patrimonio cultural de la Nación, a la moralidad administrativa y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, con la demolición interna del inmueble ubicado en la Carrera 6 No. 5-28/34 del Municipio de Salento, Quindío, por cuanto dicho inmueble tiene el carácter de Bien de Interés Cultural (BIC).

Al respecto, la Sala indicó, en primer lugar, que no obra en el expediente prueba alguna que demuestre que para la demolición interna del inmueble ubicado en la Carrera 6 No. 5-28/34 se hubiera concedido autorización, ni de que éste amenazara ruina, lo cual permite concluir que se vulneró el derecho colectivo a la a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

Lo anterior, aunado al hecho probado de que el inmueble mencionado tiene el carecer de Bien de Interés Cultural, demuestra igualmente la vulneración del derecho colectivo a la defensa del Patrimonio Cultural de la Nación, en cuanto a la desaparición de un inmueble que representaba la identidad cultural de la Nación, como testigo del proceso de colonización Antioqueña, lo cual es atribuible a la Administración Municipal, comoquiera que le permitió al propietario del inmueble tal demolición sin respaldo legal, esto es, sin la correspondiente licencia de demolición.

Dicho en otras palabras, el Municipio de Salento, con sus conductas omisivas y negligentes, incumplió su obligación legal de proteger el Patrimonio Cultural en su jurisdicción y dio paso a la desaparición de un Bien de Interés Cultural.

Sentencia de 7 de junio de 2012. Exp. 63001-23-31-000-2010 00342-01(AP), MP. MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ.

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