miércoles, 29 de agosto de 2012

Responsabilidad de Policia Nacional por perdida y destrucción de bienes

Se declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por los daños causados a los demandantes por la pérdida y destrucción de bienes muebles, oficinas y locales comerciales, con ocasión del ataque perpetrado por las FARC a la estación de policía del municipio de Miraflores (Guaviare), los días 6 y 7 de agosto de 1995


Síntesis del caso: En la noche del 6 de agosto de 1995, se registró un enfrentamiento armado entre miembros de la policía antinarcóticos acantonados en el municipio de Miraflores (Guaviare) y un número indeterminado de guerrilleros, pertenecientes a los frentes I, III y LXVII de las FARC. Durante los combates, que se extendieron hasta las 15:00 horas del día siguiente, los guerrilleros utilizaron armamento de largo alcance, granadas, rockets, morteros y diferentes clases de explosivos.

Como resultado de la acción armada, la estación de policía, la alcaldía y otros edificios públicos, terminaron completamente destruidos, al igual que los establecimientos de comercio de propiedad de Jairo Alfonso Piraquive Godoy, José Alirio Peña, José Rodrigo Viviescas Ruíz, Carlos Aníbal Torres Velásquez, Florentina Godoy de Rivera y Mario Hernando Rojas Padilla. En los hechos, el niño Andrés Felipe Viviescas Rey también resultó herido.

a. Títulos de imputación aplicables por daños ocasionados a civiles en enfrentamientos armados de la fuerza pública con grupos armados ilegales. Falla del servicio o el de riesgo excepcional del estado en el marco del conflicto armado interno y, específicamente, contra cuarteles militares o estaciones de policía, sea que la fuerza pública reaccione o no violentamente con el fin de repeler la agresión. (...) el riesgo que se genera por la presencia de un establecimiento militar o policial en un contexto político caracterizado por la persistencia de un conflicto armado y que se concreta afectando a un grupo particular de ciudadanos, es lo que compromete la responsabilidad estatal.

De cualquier forma, es necesario que el ataque esté dirigido contra un típico objetivo militar de la subversión, pues si no existe certeza sobre sus móviles y propósitos, si éste es, por sus características, completamente imprevisible e irresistible, o si tiene un carácter indiscriminado y se dirige únicamente a generar pánico o zozobra entre la población civil, no cabe declarar la responsabilidad del Estado con base en el título de riesgo excepcional.”

Extracto: “Los títulos de imputación que sirven de base para el análisis de la responsabilidad estatal en eventos de daños ocasionados a civiles en enfrentamientos armados entre la fuerza pública y los grupos armados ilegales, han sido, por regla general, el de falla del servicio o el de riesgo excepcional.

Al primero se ha dado aplicación cuando agentes estatales intervienen en la producción del daño por ineficacia, retardo u omisión en el cumplimiento de las funciones a su cargo, lo cual se entiende que ocurre en los eventos en que (i) la falta de cuidado o previsión del Estado facilita la actuación de los guerrilleros (ii) la víctima, o la persona contra quien iba dirigido el acto, solicita protección a las autoridades y éstas la retardan, omiten o la prestan de forma ineficiente; (iii) el hecho era previsible, en razón de las especiales condiciones que se vivían en el momento, pero el Estado no realiza ninguna actuación dirigida a evitar o enfrentar eficientemente el ataque; y (iv) la administración omite adoptar medidas para evitar o atender adecuadamente una situación de riesgo objetivamente creada por ella. En cuanto al régimen de riesgo de excepcional, su aplicación ha predominado en los eventos de ataques perpetrados por grupos armados al margen de la ley contra bienes o instalaciones representativos del

b. El ataque guerrillero que afectó a personas y edificaciones civiles iba dirigido contra el Estado, lo que configuró una falla del servicio atribuida a la fuerza pública por falta de cuidado, previsión y diligencia, facilitando el actuar del grupo armado ilegal

Extracto: “Sí existe certeza de que el ataque de la guerrilla no tuvo un carácter indiscriminado, sino que estuvo dirigido contra un objetivo claramente identificable como Estado. Al margen de que la acción armada haya afectado personas y edificaciones de carácter civil, y haya causado terror entre los habitantes del municipio de Miraflores, es claro que el propósito de los insurgentes era destruir la estación de la policía antinarcóticos.

Prueba de ello es que, en los meses previos a los hechos que motivan esta acción de reparación directa, el cuartel policial había sido objeto de repetidos y numerosos ataques por parte de integrantes del mismo grupo ilegal. (...) Si bien las anteriores consideraciones son suficientes para imputar responsabilidad al Estado por los daños causados a los demandantes durante la toma del municipio de Miraflores bajo un régimen objetivo de responsabilidad, la Sala considera necesario advertir que algunas de las pruebas aportadas al proceso sugieren que hubo en este caso una falta de cuidado o previsión, atribuible a la demandada, que facilitó la actuación de los guerrilleros. (...) Los antecedentes descritos demuestran que hubo falta de diligencia de parte de la entidad demandada pues lo ocurrido los días 6 y 7 de agosto de 1995 en el municipio de Miraflores (Guaviare) no era, en lo absoluto, irresistible ni mucho menos imprevisible.

Adicional a ello, la ferocidad con la que se perpetró el ataque, sumado al tiempo en que se prolongó (más de quince horas), demuestra que la dirección de la Policía Nacional y de las demás fuerzas armadas no actuaron rápida y eficazmente para contener a los guerrilleros, por lo que los pocos agentes que se encontraban dentro de las instalaciones del cuartel policial tuvieron que enfrentarse prácticamente solos a unos atacantes que los sobrepasaban en cantidad y capacidad bélica.

De hecho, el informe de fecha 8 de agosto de 1995 rendido por el director de la octava compañía de la policía antinarcóticos, sugiere que el apoyo aéreo fue tardío e insuficiente (...) Las anteriores consideraciones son suficientes para concluir que los daños sufridos por los demandantes durante el ataque armado perpetrado por la guerrilla de las FARC los días 6 y 7 de agosto de 1995 al municipio de Miraflores (Guaviare) son imputables a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional. En el caso concreto, está demostrado que el ataque violento estaba dirigido contra el establecimiento policial y, además, existe evidencia de que hubo una falta de cuidado y previsión, atribuible a la demandada, que facilitó la acción de los insurgentes.”

Sentencia de junio 4 de 2012. Exp. 50001-23-31-000-1996-05750-01(22772). MP. DANILO ROJAS BETANCOURTH. Acción de reparación directa

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