viernes, 3 de agosto de 2012

Liquidación privada en aspectos no cuestionados por la DIAN

La modificación de la liquidación privada en aspectos no cuestionados por la DIAN excede el alcance del artículo 709 del Estatuto Tributario e invalida la declaración de corrección, sin que la entidad demandada deba proferir un acto administrativo independiente que anule la declaración



Se debe determina: (i) si el trámite administrativo que adelantó la DIAN vulneró el derecho de defensa y el debido proceso de la sociedad; (ii) si la presunción de ingresos por omisión del registro de compras podía aplicarse en el presente caso; (iii) si el rechazo de costos por $279.926.000 era procedente, (iv) si las donaciones que la compañía realizó al Fondo de Empleados eran deducibles, y (v) si la sanción por inexactitud debió imponerse a la demandante.

Extracto: En el caso en estudio, la declaración de corrección que ALIMENTOS FINCA S.A. radicó el 12 de noviembre de 2003 es provocada, por haberse presentado dentro del término de respuesta al requerimiento especial. Por lo tanto, para que se considere válida, es necesario que se acredite el cumplimiento de los requisitos que trae el artículo 709 del Estatuto Tributario, a saber: 

Que se presente con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento especial o a su ampliación.

Que se acepten total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento.

Que se corrija la liquidación privada, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida a la cuarta parte, y Que a la respuesta al requerimiento se adjunte copia o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida.

De acuerdo con el artículo a que se ha hecho alusión, la corrección de la declaración privada que se efectúe dentro del término de respuesta al requerimiento especial se debe limitar a las glosas propuestas por la Administración de Impuestos en el requerimiento especial, ya que sólo se permite incluir los mayores valores y la sanción por inexactitud que en forma expresa acepte el contribuyente.

Por consiguiente, la modificación de la liquidación privada en aspectos no cuestionados por la DIAN excede el alcance del artículo 709 del Estatuto Tributario e invalida la declaración de corrección, sin que la entidad demandada deba proferir un acto administrativo independiente que anule la declaración.

Dado que la corrección provocada por el requerimiento especial no se limitó, exclusivamente, a la aceptación total o parcial de las glosas propuestas por la DIAN en dicho acto administrativo, la declaración del 12 de noviembre de 2003 carece de validez, pues no reúne los requisitos del artículo 709 del Estatuto Tributario, y, en esta medida, no podía servir de fundamento para la expedición de los actos acusados ni la DIAN debía modificarla en un proceso independiente.

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