viernes, 3 de agosto de 2012

Situación de control y estados financieros consolidados

La situación de control no es presunción para que una sociedad esté obligada a presentar estados financieros consolidados como grupo empresarial



Se determina si el contribuyente debe cumplir la obligación prevista en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario y en caso afirmativo, verificar si se cumplen los presupuestos legales para imponer la sanción por no enviar la información de que trata el artículo 651-1 del Estatuto Tributario.

Extracto: Respecto del sujeto obligado a cumplir lo dispuesto en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, la Sección en doctrina judicial que se reitera, concluyó que, si bien el texto señala a “los grupos económicos y/o empresariales”, registrados en el registro mercantil de las Cámaras de Comercio, lo cierto es que la obligación corresponde cumplirla a los grupos empresariales inscritos como tales, circunstancia que se demuestra con el certificado expedido por la Cámara de Comercio respectiva.

En el caso objeto de análisis, se observa que en el certificado especial expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla del 30 de julio de 2003, se indicó que el 4 de marzo de 1999 la sociedad INDUSTRIAS PIMPOLLO DEL CARIBE S.A. inscribió en el registro mercantil la situación de control respecto de la sociedad CARIOCAS.

En este orden de ideas la Sala advierte que solamente en el recurso de apelación la demandada argumentó que el contribuyente no demostró en vía gubernativa o jurisdiccional que no existía unidad de propósito o dirección, elemento propio de los grupos empresariales como se expuso en el precedente judicial antes reseñado, por lo que en esta instancia no puede entrar a estimar dicho argumento.

En conclusión el deber de informar contenido en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, está a cargo de los grupos empresariales, y como se analizó, la demandante no tiene dicha condición, por lo que no estaba obligada a suministrar la información a la que alude la norma, y por ende, no puede imponérsele la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario.

Sentencia del 9 de febrero de 2012. Exp. 08001-23-31-000-2004-02686-01(18397) MP. WILLIAM GIRALDO GIRALDO. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

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