miércoles, 29 de agosto de 2012

Presunciones constitucionales a favor de mujeres víctimas

Presunciones constitucionales reconocidas a favor de los derechos de las mujeres víctimas de desplazamiento forzado


Al decidir si se presenta vulneración de los derechos invocados por la actora, al no brindársele la prórroga de la ayuda humanitaria a que tiene derecho por su condición de desplazada y madre cabeza de hogar por parte del Departamento Administrativo para la Prosperidad, la Sala determinó que en relación con el reconocimiento de la atención humanitaria de emergencia hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su propio sostenimiento, y las condiciones bajo las cuales la misma debe concederse a las mujeres en situación de desplazamiento, debe considerarse que en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, se establecieron dos presunciones constitucionales en amparo de sus derechos fundamentales.

Dichas presunciones consisten, de un lado, en la presunción constitucional de prórroga automática de la ayuda humanitaria de emergencia a favor de las mujeres desplazadas, que implica que dicha ayuda debe suministrarse de manera integral, completa e ininterrumpida, y de otro, en la presunción constitucional de vulnerabilidad acentuada de las mujeres desplazadas, para efectos de su acceso a los distintos componentes del SNAIPD y de la valoración integral de su situación por parte de los funcionarios competentes para atenderlas. 

Por lo anterior, y aunque la negativa verbal a la prorroga de la ayuda no se ha materializado formalmente, dada la situación especial de la accionante como mujer cabeza de hogar en situación de desplazamiento, en cuyo favor fueron dispuestas presunciones constitucionales y de acceso a programas que permitan su estabilización económica, la Sala confirmó la orden de tutela de primera instancia que concedió el amparo invocado y ordenó que en el término de ocho (8) días se inicie una evaluación del caso de la petente para determinar sus condiciones objetivas de autosostenimiento y la necesidad de la prórroga de la ayuda humanitaria.

Sentencia de 17 de abril de 2012, Exp. 25001-23-24-000-2012-00007-01(AC), M.P. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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