viernes, 3 de agosto de 2012

Valor de los bienes se registre en el inventario de materias primas luego de la legalización

En la importación de materias primas que se disponen para la venta, es necesario que el valor de los bienes se registre en el inventario de materias primas luego de la legalización, para que finalmente pueda pasar al costo de ventas


El artículo 5° del Decreto Reglamentario 2650 de 1993 establece que el Plan Único de Cuentas – PUC para los comerciantes, debe ser aplicado por todas las personas naturales y jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio.

A su vez, el numeral 1° del artículo 6° ibídem prescribe que el catálogo de cuentas y su estructura son de aplicación obligatoria. El numeral 2° del mismo artículo dispone que las dinámicas y las descripciones son de uso obligatorio; por lo tanto, todos los asientos contables deben efectuarse de conformidad con lo establecido en ellas.

La Clase 1 del PUC pertenece al activo, y dentro del activo, el Grupo 14 es para los inventarios que según la norma contable son todos aquellos artículos, materiales, suministros, productos y recursos renovables y no renovables, que se utilizan en los procesos de transformación, consumo, alquiler o venta dentro de las actividades propias del giro ordinario de los negocios del ente económico.

En el grupo 14 figuran las cuentas 1465 – Inventarios en Tránsito y 1405 – Materias Primas.

La cuenta 1465 – Inventarios en Tránsito se utiliza para registrar el valor de las erogaciones que efectúe el ente económico en las importaciones y en las compras realizadas en el país de materias primas, suministros y repuestos, entre otros.

El registro en esta cuenta se realiza desde el momento en que se inicia el trámite y hasta cuando los bienes ingresan a la bodega como adquisiciones del período. En la importación de materias primas que se disponen para la venta, es decir, que no se utilicen para la producción de otros bienes o que el ente económico no las consuma, el manejo contable es el siguiente:

El valor de los bienes, al igual que los costos y gastos en que se incurre para colocarlos en condiciones de utilización o uso, se registran en el débito de la cuenta 1465 – Inventarios en Tránsito. Una vez las materias primas se nacionalizan, el valor de las mismas se acredita de la cuenta 1465 – Inventarios en Tránsito, y se debita en la cuenta 1405 - Materias Primas, pues en ésta se registra el costo de las materias primas adquiridas para los procesos.

Si las materias primas no se destinan a la producción o al consumo y se venden, el valor de las mismas se acredita de la cuenta 1405 – Materias Primas, ya que allí se registra el valor de las materias primas que se entreguen para su utilización o producción, y se debita a la cuenta 6135 – Comercio al Por Mayor y al Por Menor en la que se incluye el costo de los bienes o mercancías vendidas.

De lo expuesto se infiere que en la importación de materias primas que se disponen para la venta, es necesario que el valor de los bienes se registre en el inventario de materias primas luego de la legalización, para que finalmente pueda pasar al costo de ventas.

La importación de materias primas que se disponen para la venta, es necesario que el valor de los bienes se registre en el inventario de materias primas luego de la legalización, para que finalmente pueda pasar al costo de ventas

Sentencia de 24 de mayo de 2012. Exp. 25000-23-27-000-2006-00716-01(18766) MP. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

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