lunes, 3 de septiembre de 2012

Concejo de Cartagena se extendió sus facultades impositivas

El Concejo Distrital de Cartagena excedió sus facultades legales y constitucionales al fijar la tarifa de los predios urbanos parcialmente edificados o edificados en proporción del área total del terreno



Se discute la legalidad del primer inciso del artículo 12 del Acuerdo 30 del 2001 y del primer inciso del artículo 2° del Acuerdo 33 del 2002 expedidos por el Concejo Distrital de Cartagena de Indias, en los que, para efectos de la liquidación del impuesto predial unificado, la autoridad tributaria definió como “predio urbano edificado” aquel en que “no menos del 15% del área total del lote se encuentra construido”.

Extracto: El Acuerdo 30 de 2001 [11] y el Acuerdo 033 de 2002 [1°] fijan las tarifas del impuesto predial unificado. Para los predios urbanos edificados [Viviendas, Comerciales, Industriales, Hoteleros, de propiedad de entidades educativas y de propiedad de entidades de beneficencia] las tarifas oscilan entre el 2.0 por mil y 10.5 por mil; y para los predios urbanos no edificados Predios urbanizables no urbanizados, predios urbanizados no edificados y predios urbanizados no edificados en sectores con suspensión de la construcción] las tarifas oscilan entre el 10.5 por mil y el 25.5 por mil.

Al definir en las normas acusadas “predio urbano edificado” como aquel en que “no menos del 15% del área total del lote se encuentra construido”, establece una modalidad no prevista por el legislador.

En efecto, las disposiciones demandadas crean una categoría nueva, los predios urbanos parcialmente edificados o edificados en una proporción del área total del terreno, no autorizada por la ley; además, según los Acuerdos mencionados, a esta clase de predios les corresponderían las tarifas de los predios urbanos no edificados, superiores a las fijadas para los predios edificados, sin justificación alguna.

De otra parte, el argumento del apelante según el cual la Ley 388 de 1998 permite a los entes territoriales en los Planes de Ordenamiento Territorial reglamentar el uso del suelo en las áreas urbanas y rurales según la ley, con el fin de distribuir de forma equitativa las cargas y beneficios, no tiene vocación de prosperidad, de un lado, porque la Corte Constitucional mediante sentencia C-795 de 2000 declaró inexequible el artículo 7°ib, y de otro, porque si bien, la distribución equitativa de las cargas y los beneficios, es un principio del ordenamiento territorial previsto en el artículo 2° ib., este principio no faculta a los concejos municipales para establecer uno de los elementos del tributo definido por el legislador.

En consecuencia, se advierte que el Concejo Distrital de Cartagena excedió sus facultades legales y constitucionales, razones suficientes para confirmar la sentencia apelada que anuló la definición de predio urbano edificado contenida en el primer inciso de los artículos 12 del Acuerdos 030 de 2001 y 2 del Acuerdo 033 de 2002.

Sentencia del 14 de junio de 2012.Exp.13001-23-31-000-2004-00302-02(18893) M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. Acción de nulidad

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