La cesación de efectos civiles del matrimonio da por terminado el parentesco por afinidad
Síntesis del caso: La Sala revocó la sentencia de 24 de julio de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se declaró la nulidad de la elección de la diputada del Atlántico Merly del Socorro Miranda para el período 2012-2015, en razón de la inaplicación por inconstitucional del término “o ha estado casada” del artículo 47 del Código Civil.
Extracto:” (...) La Sección, en aplicación del artículo 47 del Código Civil que define la afinidad como la existente entre una persona casada o “que ha estado casada” y los consanguíneos de su cónyuge, tendría que confirmar la nulidad de la elección que decretó el Tribunal Administrativo del Atlántico. Sin embargo, atendiendo lo expuesto en otros acápites de este providencia, la Sala inaplicará para el caso en estudio la expresión “que ha estado casada” del artículo 47 del Código Civil, para entender que el nexo de afinidad entre los señores Merly del Socorro Miranda Benavides y Alvaro Augusto Acuña Díaz para la fecha de la inscripción de la candidatura de la señora Miranda Benavides no podía tenerse como vigente, en razón a que desde mayo de 2009, acordaron ante autoridad competente cesar los efectos civiles de su matrimonio, terminando su relación marital.