Concepto 2013001606-001 del 21 de febrero de 2013
Síntesis: Las compañías de seguros debidamente autorizadas por esta
Superintendencia son las únicas entidades habilitadas por la ley para
“ofrecer pólizas jurídicas o una especie de seguro jurídico” en Colombia, bajo
las condiciones jurídicas, técnicas y económicas previstas en la legislación
financiera y en nuestro régimen comercial. En el caso concreto de servicios de
asistencia jurídica y gastos procesales, esa cobertura se extiende al amparo de
las normas que definen el objeto de la cobertura del seguro de responsabilidad
civil en el artículo 1128 del Código de
Comercio.
«(…) damos repuesta a su
comunicación radicada bajo el número de la referencia, mediante la cual
consulta si “el ofrecer pólizas jurídicas o una especie de seguro jurídico
donde las personas se afilian y pagan una suma mensual o anual y a cambio
reciben asesoría jurídica y representación en procesos judiciales cuando lo
requieran y adicional (sic) les cubre hasta cierto monto de gastos procesales
(…) se enmarcaría dentro de la actividad de seguros que vigila la
superfinanciera” e indaga si la constitución de una empresa con ese objeto
requiere alguna autorización especial.