jueves, 21 de marzo de 2013

Las sucursales de sociedades extranjeras deben consolidar estados financieros


Oficio 220-030101 Del 21 de Marzo de 2013


ASUNTO: Las sucursales de sociedades extranjeras deben consolidar estados financieros junto con las sociedades subordinadas de su casa matriz, pero no les asiste la obligación de elaborar el informe especial a que alude el artículo 29 de la Ley 222 de 1995.


Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01-006453, mediante el cual eleva algunas inquietudes relacionadas con los estados financieros consolidados de sociedades subordinadas por una compañía extranjera que cuenta con una sucursal establecida en el país, las cuales paso a resolver en el mismo orden planteado en su consulta:

martes, 19 de marzo de 2013

Los miembros principales de una Junta Directiva pueden tener cada uno más de un suplente


Oficio 220-029314 Del 19 de Marzo de 2013

ASUNTO: Junta directiva – Los miembros principales pueden tener cada uno más de un suplente (artículo 434 del Código de Comercio).


Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01-033084, por la cual en relación con la viabilidad que los miembros principales de una junta directiva de una sociedad anónima, tengan cada uno dos miembros suplentes, realiza el siguiente planteamiento:

“Previa convocatoria legal al máximo órgano de la sociedad para la reforma de los estatutos y aprobada esta por el 100 (SIC) de los socios, elevada a escritura pública, registrada en la cámara de comercio, es viable reformar el Art.de los estatutos de la sociedad que reza:
De la Junta Directiva.
Art. Cuadragésimo Quinto. Composición.
La Junta Directiva de la sociedad estará integrada por 5 miembros principales, cada uno de los cuales tendrá dos suplentes personales. El segundo suplente solamente asistirá en ausencia del miembro principal y primer suplente”.

miércoles, 13 de marzo de 2013

El término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento en sanciones disciplinarias


Advierte la Sala que frente al acto de ejecución de la sanción disciplinaria únicamente se predica una conexidad, frente a los actos que lo preceden dada en su evidente instrumentalidad, en la medida en que constituye el medio efectivo para ejecutar la sanción adoptada mediante los actos que definen de fondo la responsabilidad disciplinaria. No obstante lo anterior, la jurisprudencia de esta Corporación le ha atribuido para casos similares al presente una única connotación que trasciende frente al cómputo del término de la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, toda vez que se ha sostenido que el mismo se empieza a contar desde la ejecución del referido acto, en lo que se entiende constituye una interpretación amplia del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. 

Concejo Municipal de El Copey ostenta facultad impositiva para establecer el impuesto de alumbrado público


Se analiza si el Concejo Municipal de El Copey ostentaba facultad impositiva para establecer el impuesto de alumbrado público en ese territorio, con apoyo en la declaratoria de exequibilidad del literal d) del artículo 1o de la Ley 97 de 1913 y si, de acuerdo con ello, podía establecer su base gravable a partir de la clasificación de sectores y estratos.

El municipio de Mariquita no estaba autorizado para crear la tasa por nomenclatura


Se decide sobre la legalidad de los artículos 10 numerales 14, 15 y 21; 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 196, 197, 198, 199 y 200 del Acuerdo 024 del 13 de diciembre de 2008, expedido por el Concejo Municipal de San Sebastián de Mariquita.

Extracto: La Ley 97 de 1913, en el artículo 1°, autorizó al concejo municipal de Bogotá para crear tributos, facultad que fue extendida a los demás concejos municipales por la Ley 84 de 1915. De la lectura atenta de la disposición se evidencia que dentro de los impuestos y contribuciones, cuya creación fue autorizada a los municipios, no se hizo referencia alguna a la tasa de nomenclatura, es decir, no fue regulado este tema. Por su parte, la Ley 88 de 1947, sobre el fomento del desarrollo urbano del municipio, en el artículo 1° autorizó a los concejos municipales para determinar la nomenclatura de las calles y carreras, sin referirse al cobro de tasa alguna por ello.

Subsidio de Vivienda


Es necesario que las autoridades cumplan la obligación de notificar el acto de asignación de subsidio de vivienda familiar para población desplazada, informar requisitos para su reclamación y que finalmente se pueda realizar el desembolso de los dineros para que se entienda garantizado el derecho a la vivienda digna.

martes, 12 de marzo de 2013

Ocupación de espacio público por obras de reconstrucción

1. Ocupación de espacio público por obras de reconstrucción que adelanta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sin la señalización debida, vulnera derechos colectivos goce del espacio público, a la seguridad pública y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

Al resolver la acción popular interpuesta por la ocupación de espacio público en realización de reparaciones al inmueble ubicado en la Carrera 7a con Calle 5a de Bogotá, D.C

viernes, 8 de marzo de 2013

Adjudicación a los Herederos de bienes producto del remanente social


Oficio 220-024978 Del 08 de Marzo de 2013

ASUNTO: SUCESIÓN ILÍQUIDA. ADJUDICACIÓN A LOS HEREDEROS DE BIENES PRODUCTO DEL REMANENTE SOCIAL EN UN PROCESO DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA.

Me refiero a su comunicación radicad con el número 2013-01-033987, mediante la cual consulta a quien debe el liquidador adjudicar los bienes que correspondan a una sucesión ilíquida?.

Para responder la inquietud por usted propuesta, es preciso tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 378 del Código de Comercio, en cuanto dispone que “las acciones serán indivisibles y, en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, estas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionista.

A falta de acuerdo, el juez de domicilio social designará el representante de tales acciones, a petición de cualquier interesado.

miércoles, 6 de marzo de 2013

Prescripción de las acciones de los socios


Oficio 220-024095 Del 06 de Marzo de 2013

ASUNTO. Prescripción de las acciones de los socios, por el no ejercicio de sus derechos en una sociedad.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-023972, mediante la cual consulta si existe algún procedimiento en una sociedad anónima para el manejo en toma de decisiones cuando existen socios que hace muchos años no se hacen presentes ni delegan su representación en las asambleas.

Para dar respuesta a su consulta, relacionada con las actuaciones que se deben adelantar para ubicar a los titulares de acciones de quienes no se conoce domicilio, sea lo primero señalar que no es discrecional de la sociedad ni de su revisor fiscal hacer una “depuración” de las acciones, entendiendo por esta cancelarlas o castigarlas para hacer desaparecer los derechos, toda vez que se trata de disponer de derechos económicos de terceros que no están supeditados a un acto discrecional de la sociedad o sus órganos de administración.

El nuevo formato de calificación para Escrituras

CIRCULAR No. 088

PARA: REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL PAIS Y
NOTARIOS DEL PAIS

DE: SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL REGISTRO Y
SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO

ASUNTO: Formato de Calificación ordenado por la Ley 1579 de 2012, artículo 8

Parágrafo 4°.

FECHA: 9 ENE 2011

Señores Registradores de Instrumentos Públicos y Notarias del País: